El peritaje en el sistema de selección de jueces resulta determinante. La independencia judicial es un requisito prioritario para que el ejercicio de la potestad disciplinaria y la administración de sus propios recursos refleje autonomía y garantice una genuina transparencia.
Desde la antigüedad, la pugna entre la función legislativa y ejecutiva para controlar al poder judicial ha sido una constante así como los intentos de que surja un sistema judicial que mantenga el orden social, fomente el intercambio voluntario, aborde las quejas formuladas en contra del gobierno y contribuya a que el proceso legislativo sea óptimo. El escenario jurídico siempre ha buscado amalgamar un conjunto integrado de condiciones esenciales que garanticen un mayor grado de independencia judicial: el modo de selección y formación de los jueces, su estabilidad laboral y económica, su autogobierno y la previsión legal para la sanción de las acciones ilícitas.
Desde el constitucionalismo burgués, así como a lo largo de la historia de los pueblos, se han experimentado diversos sistemas de selección de jueces que garanticen mejor la independencia judicial. Cuatro son los caminos principales intentados:
a) la selección de los jueces por el poder legislativo;
b) la selección de los jueces por el poder ejecutivo;
c) la selección de jueces por cooptación del mismo poder judicial;
d) la selección de los jueces por concursos de méritos y oposición llevados a cabo por instituciones independientes de los poderes o con representantes de todos ellos.
Los cuatro sistemas indicados siguen vigentes en todo el mundo, con sus diferencias y peculiaridades. Todos los modelos judiciales occidentales parten de una premisa incontestable e incontestada: la función judicial es y debe ser independiente y se subordina exclusivamente a la ley. En general, los países latinoamericanos han sido influenciados por la experiencia europea y también estadounidense, respecto de los mecanismos para asegurar la independencia de la función judicial.
En conclusión, la apuesta por sistemas de concurso público de mérito y oposición en la selección de jueces en distintos sistemas jurídicos, como en la Europa meridional y, su influencia y recepción en América Latina, evidencia una doble utilización. La primera, honesta y legítima, responde a un sincero deseo de liberar a los jueces de intromisiones y reforzarles su independencia, en línea con el sentir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, la segunda, oculta e ilegítima, pretende crear jueces técnicos altamente cualificados, políticamente neutros y despolitizados, predecibles en sus resoluciones y servidores directos o indirectos de los intereses del mercado capitalista.