miércoles, 1 de octubre de 2014

Constitución, Sumak Kawsay y Trabajo[1]


Angélica Porras Velasco[2]
I.            Introducción

Dos de las instituciones más novedosas incluidas en la Constitución ecuatoriana de 2008 son: la noción proveniente del mundo indígena andino de Sumak Kawsay y el reconocimiento de otras dimensiones del trabajo hasta ahora consideradas no productivas como el trabajo de autoconsumo, de cuidado o autónomo.
A lo largo de estas páginas nos gustaría esbozar algunas de las implicaciones que tiene la noción de Sumak Kawsay para la Constitución económica y muy específicamente para el trabajo. Para ello empezaremos por delimitar brevemente el concepto y su relación con toda la Constitución, para luego avanzar en los vínculos con el trabajo. En ese orden de ideas pretendemos argumentar en torno a tres tesis:

1)    El Sumak Kawsay informa y justifica toda la constitución y por tanto no puede ser reducida a los Derechos Económicos Sociales y Culturales o al régimen del Buen Vivir[3] contenidos en la Constitución, como se ha venido haciendo.
2)    El Sumak Kawsay en cuanto a lo social y político busca la superación de la colonialidad y la construcción de una sociedad más relacional, responsable y respetuosa de las diferencias.
3)    El Sumak Kawsay en cuanto a lo económico, supone tres transformaciones trascendentales:
a.    Un cuestionamiento al modelo de desarrollo y su matriz productiva
b.    Una nueva relación trabajo-capital
c.    Una nueva relación naturaleza-ser humano


Mas, como un preámbulo, es necesario acotar que el referirse al Sumak Kawsay cada vez que se debe hablar de la Constitución ecuatoriana se ha convertido en un lugar común, sin embargo, la discusión sobre su contenido o sus implicaciones en el propio sentido de la Constitución ha sido sorteada intencional o inintencionalmente muy a menudo. Esto tiene su explicación no solo en que es un concepto nuevo, al menos para el constitucionalismo, no así para los pueblos y nacionalidades originarios de América andina, sino y sobre todo, en que es una forma diferente de entender y enfrentar el mundo, estructurada en torno a principios que resultan en tensión con algunos fundamentales de la modernidad y quizás de la occidentalidad.
Precisamente como resultado de esto último, para abordar la relación Constitución-Sumak Kawsay-Trabajo, hay que enfrentar múltiples barreras epistémicas, al menos del lado de quienes somos mestizos y además abogados.
Como conocemos formamos parte de una construcción identataria nacional basada en la exclusión y la jerarquía que se hizo de espaldas a las culturas y forma de vida de los habitantes anteriores a la invasión española, los que luego pasaron a ser los olvidados o aquéllos a ser superados con la modernización. Como bien lo señala Catherine Walsh esto tiene que ver con la relación de colonialidad basada en la valoración solo de algunos grupos y con la formación de la nación monocultural que busca un modelo civilizatorio en Europa[4].
Por otro lado, la formación de los abogados en el país es debitaria de un positivismo reduccionista y legalista que toma como único elemento relevante del derecho el texto de la norma, además de compartir con la educación legal general, el aprendizaje de la jerarquización, como mecanismo de relacionarse con el mundo. En palabras de Duncan Kenedy la educación del derecho “es un entrenamiento ideológico para servir voluntariamente a la jerarquía del Estado  de bienestar empresarial”[5].
Al mismo tiempo, la conformación constitucional actual es un primer intento serio y comprometido por incorporar la cosmogonía andina en los principios que conforman el Estado ecuatoriano. Con ese afán una de las cuestiones más relevantes fue el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, al respecto Julio Cesar



 llama la atención sobre los siguientes puntos: en primer lugar nos hace notar que la reivindicación e la plurinacionalidad del Estado es el resultado de una larga lucha de los pueblos y nacionalidades, en segundo lugar plantea la inclusión en la Constitución de una pluralidad de conceptos sobre nacionalidad que integra su dimensión jurídica, política y cultural, en tercer lugar deja clara la deuda que todavía mantiene la sociedad ecuatoriana con las nacionalidades y pueblos indígenas en cuanto a la participación en el ejercicio del poder[6].



II.          El Sumak Kawsay

Ahora bien, definir o más modestamente, delimitar que se entenderá por la “Sumak Kawsay” o por “el buen vivir” como lo ha traducido –no tan felizmente dicen- requiere un esfuerzo proyectivo y de largo aliento, se trata de un concepto en construcción que exige la concurrencia de distintos saberes y conocimientos, pueden aportar en él la racionalidad occidental como la de los pueblos originarios, la de las mayorías como las de las minorías, pero sobre todo es primordial la voz de los grupos que por largo tiempo fueron olvidados; el Sumak Kawsay, no es solo un concepto innovador es el resultado de luchas sociales, de la valoración de formas distintas de pensar y sentir el mundo. Por ser un asunto que irá formando sus contornos conforme avance la interpretación y aplicación intercultural de la Constitución, no es objeto de este trabajo su definición sin embargo, es importante establecer qué entenderemos por él a lo largo de estas reflexiones.  
En primer lugar es necesario plantear las distancias entre lo que con cierto reduccionismo y abuso del término nos permitiremos denominar la “racionalidad occidental” y el Sumak Kawsay. Siguiendo a Horkheimer[7] plantearemos que la racionalidad en Occidente terminó abandonando la búsqueda de la verdad que la caracterizó tanto en la antigüedad como en la edad media, y en alguna medida en el liberalismo inicial, por  el cálculo y la orientación a los fines, con lo que convirtió a la relación medios/fines, en la esencia de la misma[8]. En esa medida, podríamos sostener que la racionalidad occidental se sustenta en tres pilares: la subjetividad individual lo que desaparece del horizonte la relación con los otros sujetos y con la naturaleza; la reducción a medios de todo lo que esté fuera del sujeto, incluidos por supuesto los otros seres humanos y la naturaleza; y, por último el relativismo, vaciando de sustancia la noción y contenido de razón y disminuyendo su potencialidad a mera forma.
Desde un análisis siempre occidentalizado, encontramos por otro lado, ciertas sociedades como la andina –no todas, no siempre-, que a través de la pervivencia de su cosmogonía[9] cuestionan de manera sustancial la “racionalidad instrumental” del mundo en varios de sus aspectos. El mundo indígena[10] es ante todo una vivencia que está conformada por el cruce –chacanas- de todos los seres en todos los tiempos y espacios, es decir se caracteriza por la relacionalidad entre el mundo, los otros y el ser. Su explicación por tanto se hunde en la creencia y la racionalización, confluyen los mitos, los sueños, los deseos pero también la verdad, la ética y la acción. Este entramado es el origen de los principios éticos del runa[11] que le permiten sentirse parte del micro-macro-cosmos y lo arrojan no solamente a un actuar correctamente, sino a un actuar sacralizado, es decir, a una vivencia ritual y significativa que trasciende en el tiempo y en el espacio de su existencia, pues lo que haga o deje de hacer, repercute en todos los niveles del universo[12].
Podríamos decir que tiene cierta similitud con la propuesta Husserliana de la experiencia de vida, ya que involucra el ontos del ser. Pero la concepción indígena no se queda en la racionalidad de la fenomenología, sino que la sobrepasa al incluir una verdadero ontos, es decir, es más cercana a la comprensión óntica de todo el ser. La concepción indígena andina comprende al ser no como individuo, sino como relacional, algo es en tanto está en relación con otro algo, lo cual lo lleva a una dependencia y una responsabilidad ante todo lo que lo rodea, de allí los principios fundamentales de lo que llama Esterman: –por denominarlo de alguna manera- “racionalidad andina”, que serían la Relacionalidad como principio más importante y derivado de él: la Complementariedad, la Correspondencia y la Reciprocidad[13]. En resumen, el pensar andino es la unión de todos los saberes (míticos, racionales, empíricos, sensitivos, proyectivos, retrospectivos y demás) que cualquier humano occidental percibe, pero que no puede demostrar.
            Ahora bien, ¿cómo entender estos principios? es un asunto sustancial de la Filosofía del Derecho en Ecuador, por lo pronto baste aquí dar algunas ideas generales del sentido que toman en este trabajo. Por relacionalidad[14] entendemos la conexión que “todo tiene con todo”, la existencia misma depende de eso, “no se puede concebir un ente separado y aislado” ni la naturaleza, ni los seres humanos, ni la vida, ni la muerte, todos ellos se definen por el sistema de relaciones, no son posibles ni imaginar ni concretar individualidades aisladas, en esa medida no existen ni abstracciones absolutas (por ej. individuo en sí) ni relativismos absolutos (por ej. un ente particular). Este que constituye el eje primordial de la forma de concebir el mundo andino, a su vez sirve de base para principios secundarios como el de correspondencia, complementariedad y reciprocidad. 
La correspondencia  se manifiesta en la medida en que los diferentes niveles de la vida guardan relación bidireccional de manera armoniosa, es decir, son relaciones de ida y de vuelta pero en diferentes campos, por ejemplo entre lo macro y lo micro, entre lo grande y lo pequeño. Sin embargo, cabe anotar que esta correspondencia no es causal o inferencial sino simbólica, o sea, constituye una presentación sui-géneris de la realidad.
Con respecto al principio de complementariedad, que viene a ser una especie concreción de los dos principios anteriores, es importante mencionar que en el mundo andino no existe un ser aislado pleno, sino que solo es tal en la medida en que coexiste con su complemento específico, así los pares dicotómicos: verdad y falsedad, vida y muerte, etc, no se excluyen entre sí sino que sólo son inteligibles en la medida en que coexisten integrados en un principio más amplio.
Por último tenemos el principio de reciprocidad que vendría a ser el nivel ético del principio de correspondencia, este principio representa más que una decisión un deber cósmico derivado de una integralidad del mundo y sus relaciones en las que participa el ser humano, por lo que no solo el principio de reciprocidad funciona frente a otros seres humanos también lo hace frente a la naturaleza y frente al cosmos, etc[15].


III.        Primera tesis. El Sumak Kawsay informa y justifica toda la constitución y por tanto no puede ser reducida a los Derechos Económicos Sociales y Culturales o al régimen del Buen Vivir

El Sumak Kawsay se introduce en la Constitución ecuatoriana de 2008 como valor, como principio y como reglas[16] constitucionales, aunque lo encontramos estas tres manifestaciones su principal función en la Constitución es como valor y como principio; como valor en cuanto justifica una serie de normas e instituciones constitucionales y como principio en la medida que de él derivan una serie de derechos fundamentales y garantías institucionales. Sin entrar en el largo debate de la diferencia entre valor-principio y regla, es importante mencionar  que en este trabajo se tomaran algunos de los aportes de Robert Alexy respecto de este punto.
Los valores dan el sentido básico y orientan la interpretación y aplicación de todo el derecho, representan las aspiraciones y el deber ser que busca una sociedad determinada, es decir constituyen el entramado de criterios que indican lo que es “bueno”, en ese sentido, están ubicados en la axiología. Por otro lado, encontramos los principios con un nivel menor de generalidad que teniendo algo más de concreción que los valores, especifican situaciones y consecuencias jurídicas que orientan su aplicación, estos corresponden al ámbito deontológico es decir indican “lo debido”. Los principios son una norma que contiene un imperativo de justicia[17].
Sin embargo, la larga teorización sobre las diferencias estructurales entre las normas no logra superar el problema práctico de todo sistema axiológico, el procedimiento para establecer el sentido o dicho de mejor manera el contenido “correcto” del mismo. Se podría contra-argumentar diciendo que para eso está la interpretación y sobre todo aquéllos métodos considerados más propios de un Derecho por Principios –en el sentido de Zagrebelsky-[18] pero esta respuesta resulta al menos débil o inservible en la aplicación del derecho, pues habría que suponer un juez omnisciente y absolutamente impermeable a las presiones de la política, la economía y la ideología. Y la realidad tozudamente ha demostrado lo contrario.
A esto habría que agregar que en sí el “sistema axiológico-deontológico” del Sumak Kawsay es  desconocido y en algunas ocasiones inclusive menospreciado, pues viene de una cultura diferente a la que ha sido nombrada oficial en el país, y, cuestiona de manera severa la racionalidad occidental, que dicho sea de paso es el fundamento de la forma y la fuerza del derecho. En definitiva, sobre lo que queremos llamar la atención es que si en algún espacio resulta claro que los principios y valores no son tan autoevitentes o axiomas es precisamente en éste, ya que el Sumak Kawsay debe ser al menos conocida mediante una decisión voluntaria o construida interculturalmente y no se puede suponer incluida ya en las conciencias de los ecuatorianos y sus jueces.  
A pesar de todas las preocupaciones arriba mencionadas es una obligación reconocer que la Constituyente de Montecristi supone un avance sustancial en la consolidación de un constitucionalismo democrático, pues incluye como criterio de validez de todo el ordenamiento jurídico a una forma de concepción del mundo –una racionalidad- distinta de la hasta ahora proclamada como única, o quizás haya que reconocer más humildemente que adoptar el Sumak Kawsay exige la reconstrucción del derecho y su ejercicio.
Como se dijo ya, la Constitución ecuatoriana es prolífica en referencias al Sumak Kawsay lo que nos indica que casi todas, sino todas, las instituciones jurídicas y políticas de la Constitución deben ser repensadas. Como valor podemos encontrar referencias al Sumak Kawsay lo mismo en el preámbulo como en las normas referidas a los deberes del Estado (art. 3), al régimen especial del gobierno de Galápagos (art. 258), o al Régimen de Desarrollo (art. 275 y ss). Como principio, tenemos a las normas que consagran los derechos del buen vivir (arts 12-34) y aquellas referidas al Régimen del Buen Vivir (art. 340 y ss)[19]. La Constitución hace referencia expresa al Sumak Kawsay en al menos 111 artículos repartidos a lo largo de todo el texto. Es decir, no se trata de un asunto relacionado exclusivamente con los derechos económicos, sociales y culturales sino que su influencia es tal, que a manera de hipótesis se puede hablar de que una filosofía del buen vivir subyace en toda la Constitución como eje integrador y transversal.
Todas las instituciones constitucionales, o al menos un buen porcentaje de ellas deben ser pensadas desde el Sumak Kawsay: los derechos tanto los clásicos como los nuevos, la democracia, la división territorial, la justicia, la economía, pero para esto se requiere en términos de Boaventura de Sousa Santos[20] un debate civilizatorio, en el sentido de diálogo, un tránsito desde el colonialismo que supuso el olvido y el desprecio de los pueblos y nacionalidades, desde el racismo y la exclusión a la autodeterminación, a la igualdad de consideración de las culturas y al intercambio democrático, para eso tienen capital importancia la consideración de la plurinacionalidad del Estado, la participación democrática y la misma democracia. La Constitución así parece entenderlo, pues el artículo 95 reconoce además de las formas clásicas de entender la democracia: representativa, participativa y directa a la democracia comunitaria, es decir, a aquella que por siglos ha sido construida en las comunidades y les ha servido de forma gobierno.
Con esto no queremos decir que en los pueblos y nacionalidades en el Ecuador solo tengan relaciones democráticas, sino que en muchos de sus espacios políticos y sociales, no reconocidos por el Estado ha habido una larga tradición de democracia deliberativa y directa en la relación cara-cara.

IV.         Segunda tesis.  El Sumak Kawsay en cuanto a lo social y político busca la superación de la colonialidad y la construcción de una sociedad más relacional, responsable y respetuosa de las diferencias.

La cuestión social inicialmente concebida como el conjunto de problemas surgidos a raíz de la organización industrial del trabajo pronto incluyó otras manifestaciones más allá de la relación trabajo-capital convirtiendo el asunto en uno de participación en el poder o dicho de manera más correcta de relaciones jerarquizadas que excluyeron y desigualaron a grandes grupos de la población. Boaventura de Sousa sostiene que con la consolidación del capitalismo operada a mediados del siglo XIX, se manifiesta una renovada manera de los sistemas jerarquizados de pertenencia: el sistema de desigualdad y el de exclusión.
En el primer caso estamos frente a un fenómeno básicamente socio-económico en el que “la pertenencia se da por una integración subordinada” es decir su presencia es indispensable para el sistema mismo aunque en un nivel inferior de la escala, en este campo ubica Boaventura a la relación de trabajo; por otro lado tenemos el sistema de exclusión de carácter principalmente cultural y social, que en cambio plantea que quienes están abajo están fuera del sistema[21], es decir la presencia del excluido no es necesaria para la supervivencia del sistema como por ejemplo “el loco”. Además reconoce una categoría intermedia en la que están el sexismo y el racismo que comparten elementos de ambos sistemas.
Si bien coincidimos con los planteamientos del maestro portugués, no podemos dejar de reconocer que los límites entre uno y otro cada vez se difuminan más, así por ejemplo, el sistema laboral con el implacable sometimiento del trabajo al mercado y con la trasformación de la ética del trabajo por la estética del consumo -como dijera Bauman-, ha generado verdaderos excluidos, que ya no son necesarios para la reproducción del sistema económico y social, el capital puede por primera vez en la historia, reproducirse solo –al menos el financiero-, prescindiendo incluso de los trabajadores, desechándolos como desempleados, incapaces de integrar la vida de consumo, desintegran los espacios de la solidaridad por la competitividad. Este desalojo no solo se produce con los trabajadores o quienes no pueden acceder al mercado del trabajo, sino también con aquéllos que se han ocupado del cuidado de los otros, de las actividades de solidaridad y de cooperativismo, situándolos fuera del circuito social del consumo[22].
Este devastador panorama tiene también sus expresiones en los países del Sur aunque no con tanta fuerza como en el Norte, precisamente como forma de revocarlo y hacer retroceder esa tendencia están las innovaciones sociales, políticas y ahora con la nueva etapa constitucional, las jurídicas.
Los problemas pero también las innovaciones sociales poco se han reflejado en el Derecho, como sostiene Boaventura de Sousa, las razones que explican esta situación tienen que ver con nuevas formas de colonialismo que se manifiestan sobre todo en que los aparatos teórico-ideológicos que estudian la realidad pero también la transformación social, son elaborados en el Norte desconociendo o subestimando las aportaciones del sur[23].  
Esta situación exige un replanteamiento del constitucionalismo en varios sentidos: el abandono de prácticas de simple traslación o réplica de debates, teorías y normas elaborados en otros contextos como el europeo y estadounidense; un reconocimiento de los “constitucionalismos” propios, especialmente aquellos de los pueblos y nacionalidades; el avance en la concreción del la plurinacionalidad más allá de solo la participación en la distribución del poder; la recuperación de la historia y, la necesidad de incluir el consenso como forma de acercamiento intercultural a la Constitución[24].
La superación de las jerarquizaciones y las inferiorizaciones que produjo la modernidad como forma de manifestación del poder en todos los espacios implica además como metodología “aprender con el Sur” es decir, reconocer nuevas prácticas y actores, articular las luchas contra-hegemónicas, valorar la vinculación con el territorio y la tierra, las formas desmercantilizadas de trabajo como las solidarias y cooperativas, y la aceptación de otros saberes[25].

V. Tercera tesis. El Sumak Kawsay en cuanto a lo económico, supone varias transformaciones.

La Constitución de 2008 plantea, en el ámbito económico, un cambio de paradigma que lleva aparejada al menos cuatro transformaciones sustanciales: el cuestionamiento al contenido clásico de la noción de desarrollo y su matriz productiva basada en el libre mercado, el extractivismo y la empresa como única unidad productiva reconocida; en segundo lugar la consideración del trabajo por sobre el capital y de esta forma la centralidad del ser humano en la actividad económica; en tercer lugar la conversión de la naturaleza en sujeto de derechos y no solamente en un recurso a ser explotado por el capital; y, en cuarto lugar, el fortalecimiento de las garantías de los derechos económicos y sociales. En este trabajo nos ocuparemos solo de las tres primeras por guardar relación con tema planteado.

A) El modelo de desarrollo fue pensado durante décadas como antropocentrista cuyo único sujeto relevante ha sido el ser humano en detrimento de la naturaleza y economicista atado a las “leyes” de la economía por encima de otras expresiones de la humanidad. El crecimiento económico ha sido la forma de entender el bienestar y esta forma de “entender la realidad” se ha extendido con más o menos fuerza a otras latitudes de aquéllas en donde nació, valiéndose sobre todo de la tecnología presentada como única verdad científica y la ideología del positivismo,  esta expansión llevó a homogeneizar en una sola forma la diversidad de la vida atándola a un supuesto “orden objetivo de las cosas”: las leyes del mercado[26], generando espacios en los que las personas se dividen en productores y consumidores siempre en competencia, reduciendo la ciudadanía a la única dimensión de consumidor. Este objetivo se convirtió en la razón de ser del proceso civilizatorio trasladado hasta los últimos rincones del mundo[27].
Sin embargo, a pesar de los agresivos y constantes intentos de Europa y luego de Estados Unidos por “desarrollar” las sociedades que desde su perspectiva no lo estaban, el proceso ha demostrado fisuras y deficiencias, principalmente en razón de la pervivencia de formas de organización social y económica diferentes, que no corresponden con el individuo productor/consumidor, sino que se han constituído en actividades que han permitido la sobrevivencia como el trabajo de autosustento, cuidado humano y el trabajo en el hogar.
Ahora bien, por mucho tiempo se creyó que debíamos hacer todos los esfuerzos incluso sacrificios para lograr ese desarrollo, a costa de la desigualdad pronunciada y hasta de la exclusión que en su versión más extrema como es la eliminación de ciertos grupos[28], aquéllos considerados incapaces de desarrollarse. A esto hay que añadir que la ideología detrás del desarrollo difundió la idea de que era totalmente responsabilidad individual el quedarse al margen del mismo. Sin embargo, la crisis financiera del mundo del norte desde 2008 y la crisis ecológica, han demostrado que es imposible seguir con ese modelo aunque quisiéramos, pues la sobrexplotación de los recursos naturales y la presión sobre el ambiente pueden llevar al colapso del planeta.
Frente a esto se presenta la disyuntiva siguiente, la estructura cultural, montada alrededor de la idea del libre mercado y el consumo, no puede ser sustituida simplemente por el Estado, convirtiendo al capitalismo de mercado en capitalismo de Estado. Como bien advierte Martha Harnecker, se trata de inaugurar una economía del trabajo, es decir, de apoyar aquellas iniciativas de la población encaminadas al trabajo entendido en sentido amplio y no solamente al empleo como relación de dependencia[29]; esto no es una cuestión de reconocimiento de los denominados casi en sentido peyorativo trabajos “reproductivos”, “informales” y de “autosustento”, sino de colocar en el centro de la cuestión al ser humano y su diversidad. Se trata entonces de una economía social que busca desarticular las estructuras de producción del capital tan generalizadas y devoradoras de otras y construir un sector que provea las necesidades con otros valores que desfundamentalicen la propiedad individual a favor de la solidaridad. Se trata entonces de priorizar el valor de uso (dado por el uso que de él pueda hacer el ser humano) por sobre el valor de cambio (el que le da el mercado); poner en el centro de la relación a las personas y no al capital.

B) En cuanto a la dupla trabajo-capital abordaremos dos dimensiones importantes: los cambios producidos en su estructura y la estructura del trabajo en el país.
Zygmunt Bauman, Manuel Castells, entre otros, han hecho notar en los últimos años, con bastante contundencia la transformación de la estructura del trabajo, no pasa para nadie desapercibido que en las últimas décadas va desapareciendo el trabajo estable y ligado a la industria, ya sea por la importancia que ha tomado el sector servicios y financiero, o, por la preeminencia de los derechos del capital por sobre los del ser humano que han facilitado la flexibilización laboral asegurando mayores ganancias solo para algunos.
La debilidad reconocida al trabajador en la relación laboral sirvió de fundamento del Derecho del Trabajo, evidenciaba que el trabajador era el lado que necesitaba protección del Estado y del Derecho, pues, el trabajo constituía para él, el único medio de subsistencia, no así para el dueño del capital, quien en cambio solo corría el riesgo de “diferir sus ganancias”[30]; queda ahora asediada por unas prácticas políticas y sociales que demuestran que el propio Estado y el Derecho, permiten, facilitan o impulsan relaciones laborales que desconocen los derechos del trabajador.
Un ejemplo muy recurrente en los últimos años es la denominada: contratos ocasionales sucesivos en el sector público.
Otra característica del trabajo en este esquema es su individualización, con la correlativa pérdida de su capacidad de integración social e identitaria, así, se reeditan y profundizan la descolectivización y la atomización de la relación laboral haciendo cada vez más escasa la capacidad de organización y negociación de los trabajadores[31]. El trabajo tal y como se conoció durante el capitalismo clásico, se va situando fuera del sistema salarial.
En el caso ecuatoriano, podríamos hablar de la nostalgia de lo nunca fue, no se contó en ningún momento histórico con un desarrollo de las fuerzas sociales que llevaran al país hacia la industrialización, el desarrollo de grandes masas de trabajadores industriales además de ser parte del imaginario social nunca existió como tal. Al contrario el país se caracterizó por la fragmentación del mercado de trabajo, pues el proceso de industrialización inacabado supuso la convivencia de un grupo pequeño de trabajadores asociados a la industria, un porcentaje de desempleo estructural y un gran porcentaje de subempleo. Sin embargo esta lectura no solo es incompleta sino parcializada, olvida o esconde aquellas múltiples formas de generación de ingresos o producción de bienes y servicios no remunerados que permitieron la subsistencia de la familia ecuatoriana pero sobre todo de los pobres: formas de trabajo de autosustento, de cuidado humano, trabajo en el hogar, de autoempleo, de trabajo autónomo, de trabajo cooperativo o asociativo, se constituyeron en un verdadero motor de la economía sobre todo en tiempos de crisis.
Esta diversidad está recogida en la Constitución ecuatoriana que reconoce como fin del sistema económico el buen vivir (art. 383) lo que implica el posicionamiento del ser humano en el centro del sistema capital-trabajo; la aceptación de formas de organización económica más allá de las clásicas pública y privada como la mixta, popular y solidaria; y, la consideración como trabajo productivo del trabajo autónomo, de subsistencia, de cuidado humano (art. 325, 319 y 333). Cabe decir que el avance constitucional en este tema es amplio y trascendente, a continuación presentamos algunos puntos relevantes al respecto:           
                                                                 
  • Las formas de organización de la producción y su gestión que integra la organización económica tanto pública, privada, mixta, popular y solidaria[32]; incluye la economía de subsistencia desarrollada principalmente por campesinos indígenas[33] y mujeres; reconoce la economía solidaria a través de las diversas vías de asociatividad, cooperativismo y acciones comunitarias[34]; comprende además la economía del cuidado humano[35], es decir aquellas actividades orientadas a la atención de las personas que por cualquier situación no pueden cuidarse por sí mismas como: niños, adultos mayores, enfermos, etc.
  • Los distintos tipos de propiedad reconocidos en la Constitución no solo protegen la propiedad privada y pública –con ciertas limitaciones sociales y ambientales- sino también la comunitaria, asociativa, cooperativa, entre otras. Todo esto ha desembocado en el retorno al papel preponderante del Estado en la economía, esto supone que la regulación y control de los procesos de apropiación, producción, comercialización y consumo no están enteramente sometidos a las fuerzas del mercado, sino que pueden organizarse en torno a objetivos políticos. Sin embargo, debido a la fuerte influencia de prácticas e instituciones debitarias del neoliberalismo, inclusive las empresas estatales han tenido que someterse a la búsqueda de la productividad y competitividad, muchas veces en franca violación de exigencias laborales, sociales y ambientales[36].
  • La Constitución actual mantiene la clásica división entre propiedad privada y pública, constante en las cartas constitucionales anteriores[37], sin embargo introduce una interesante innovación respecto a la propiedad comunitaria, asociativa, cooperativa, estatal y mixta, acepta formas de propiedad que han sido parte de la vida social y económica ecuatoriana, sobre todo en los campesinos, pueblos y nacionalidades indígenas. La propia norma fundamental señala los límites de la propiedad, no solo circunscribiéndolo a su función social como había sido costumbre en algunas Constituciones anteriores, sino tamibén refiriéndola a los límites ambientales.
  • Ahora bien, el debate en torno a la función social del Estado ha sido largo pero a pesar de ello persisten concepciones contradictorias que van desde tomarla como una referencia formal sin contenido, hasta quienes encuentran en ella un mecanismo de redistribución de la riqueza a través de la producción y en consecuencia a la generación de trabajo[38].
  • La Constitución reconoce todas las modalidades de trabajo incluidos los de autosustento y cuidado humano y a sus actores como entes productivos[39]. Este posicionamiento parte de una crítica -principalmente feminista- a la economía convencional, con el fin de visibilizar las dimensiones reproductivas de la economía muy imbricadas con las productivas, a la vez que reivindica la necesidad de mejorar las condiciones de igualdad en que deben realizarse las actividades de cuidado humano[40]. Otra consecuencia de este acercamiento es que siendo todos ellos trabajadores, se les garantice los derechos laborales[41], poniendo énfasis en ciertos grupos que han sido excluidos del acceso al trabajo o han sufrido precarización e informalización de la relación laboral como las mujeres y los jóvenes[42].
  • En la sección de la democratización de los factores de producción, la Constitución promueve el acceso equitativo a ellos, para lo cual prohíbe la concentración y el acaparamiento, impulsa y apoya el desarrollo de conocimiento y tecnología, garantiza la producción sobre todo la encaminada a fortalecer la soberanía alimentaria y energética, promueve los servicios financieros para mejorar el acceso al crétido y, la toma medidas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación[43].
  • La Constitución en la sección de intercambios económicos y comercio justo se ha preocupado por prohibir los monopolios, oligopolios, prácticas de acaparamiento; impulsar el comercio justo y  la inversión del Estado en infraestructura que facilite el acopio, transformación y comercialización de productos[44].
  • En el punto de ahorro e inversión, la Constitución pone énfasis en la regulación a las inversiones extranjeras, así como en la explicítación de lineamientos generales aplicables a la inversión nacional[45].
  • Otros datos relevantes en la Constitución son los referidos a la prohibición de apropiación privada de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, así como los recursos genéticos, diversidad biológica y agro-biodiversidad[46]. De la misma manera la Constitución introduce un elemento importante al garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y los hombres en el acceso a la propiedad[47].

Todas estas nuevas formas de enfrentar la economía en palabras de Martha Harnecker supone re-estructurar la producción, la distribución y el consumo mediante: a) la propiedad social de los medios de producción (art. 334 de la Constitución), que incluye la garantía de la soberanía alimentaria y de la soberanía energética, sin embargo, hay que evitar la confusión que se produjo en el socialismo real que tendió a hacer semejantes la propiedad colectiva con la estatal, pues no basta para esta última la expropiación sino promover una real apropiación de los pobres de los medios de producción[48]; b) la organización de la producción por parte de los trabajadores; esto significa una transformación de los procesos laborales que permitan la participación de los trabajadores en su organización, para eso se requiere abandonar prácticas alienantes de los procesos laborales en las que se mantiene al trabajador al margen del conocimiento sobre los procesos productivos, divididos entre trabajadores manuales e intelectuales[49], es necesaria la democratización del lugar del trabajo; c) la satisfacción de las necesidades sociales, si los medios de producción son  de todos, y los procesos de producción involucran en su organización a todos, entonces los excedentes no pueden ser más que repartidos comunitariamente.
Sin embargo todos estos elementos podrían no ser más que ilusiones, pues en un contexto en el que con más o menos violencia se ha individualizado al ser humano hasta hacerlo unidimensional, como ya lo denunciara Marcuse hace ya tiempo, la existencia del ser humano se mide por su capacidad de consumir y aquéllos que no pueden hacerlo son excluidos de la relación social. Hay que reconstruir nuevas relaciones, redimensionar al ser humano, aquí es precisamente donde cobra total relevancia el Sumak Kawsay con los principios de solidaridad, relacionalidad y respeto de la naturaleza.
Más aún cuando se pone en evidencia una posible tensión en la misma Constitución, como lo señalara Julio Echeverría[50] entran en oposición por un lado el rechazo del crecimiento económico como fin del modelo económico y por otro la necesidad de generar recurso para el cumplimiento de derechos. Es decir nos enfrentamos con un deber primordial de redefinir la forma de los derechos en términos de Sumak Kawsay con el cuidado de la naturaleza y la inclusión de aquéllos excluidos y desiguales. Pero esto como señala Francois Houtart no es una cuestión solo de racionalidad sino una de lucha social. No se trata del paso del capitalismo al socialismo, pues este último se basa también en premisas del socialismo fuertemente positivista y cientificista creyente por tanto en un progreso sin límite y lineal[51].
En este mismo orden de ideas se plantea no solo buscar formas alternativas de desarrollo sino alternativas al mismo, que respeten los pueblos, las culturas y las formas de ser diversas, así como instaure una distinta relación con la naturaleza repetuosa de sus derechos. Esto sería la dimensión colectiva del buen vivir, valores como la comunidad, la solidaridad deben ser rescatados y asumidos.

C) La otra relación relevante es la que se plantea entre naturaleza-capital-ser humano, hasta ahora la naturaleza ha sido vista como objeto de propiedad, un factor más de la producción sobre el cual, según el régimen legal vigente, estaba autorizado la destrucción, la depredación[52] y en el mejor de los casos la reparación en torno al daño producido en contra de las personas que vivían o estaban relacionadas con el espacio que fue dañado. Es decir, la naturaleza no se percibe más que un lugar para el ser humano y a su servicio, un recurso que como tal debe ser cuidado pero solo en la medida en que es funcional, se lo puede utilizar. El modelo económico imperante no solo que ha degradado el ambiente sino también las formas culturales que han cultivado o mantenido una forma diferente de integrarse y asociarse con la naturaleza, subvalora la diversidad cultural y desconoce al otro, mientras “privilegia el modo de producción y un estilo de vida insustentables que se han vuelto hegemónicos en el proceso de civilización”[53].
El modelo industrial fundamentado en la dominación de la naturaleza, en la identificación de la riqueza con la acumulación y el consumo de bienes materiales y las expectativas de crecimiento ilimitado se ha demostrado imposible, al menos para todos. La sociedad del consumo y la acumulación capitalista ha sobrepasado ya el límite de explotación de la tierra, llegando necesariamente a la reducción de los recursos de los pobres[54].
Parece como sustancial acudir al Sumak Kawsay, que piensa al ser humano de manera relacional, no solo con otros seres humanos sino también con su entorno. Desde esta cosmovisión, la vida y la energía son atributos de todas las cosas y no exclusivamente de las personas, precisamente por eso, el equilibrio y la armonía entre ellas, los animales, las plantas y las cosas son la base del mundo[55]. Cualquier desequilibrio en la esfera de la naturaleza o el entorno afecta a todo incluyendo a los seres humanos.
El Sumak Kawsay que desarrolla la Constitución ecuatoriana es una forma de entender el derecho pero también la economía y el desarrollo basada en una concepción de la naturaleza, como sujeto de derechos y no como objeto de explotación o de protección por tanto el entendimiento de que una buena vida solo es posible si se protege y garantiza el cumplimiento de los derechos económicos y sociales[56].    
La titularidad de derechos de la naturaleza tiene diversas caracterizaciones conforme la propia Constitución, que se pueden recoger en las siguientes:

a) La consideración de la naturaleza como sujeto de derechos, pues según lo sostiene Mario Melo “no es una simple cosa sujeta a propiedad. En (sic) un sujeto con existencia más real y concreta que las “personas jurídicas”, asociaciones de capitales con existencia ficticia a las que sí hemos reconocido derechos”[57].
Esta relacionalidad con la naturaleza constituye el abandono de la idea de ella simplemente como un factor de producción y el inicio de la construcción del  camino para dejar atrás el modelo extractivista, que ha marcado la vida del país desde sus inicios como República y quizás más atrás. Esto que para algunos podría ser una “novelería” demuestra su profunda relevancia si tomamos en cuenta que la destrucción de la naturaleza que trae aparejado el sistema de producción capitalista actual pone en duda la permanencia de la misma especie humana en el planeta. 
Sin embargo, cualquier cambio profundo no es inmediato, y menos aún haciendo tabla raza del pasado, por más inadecuado que este haya sido, esto nos pone frente al dilema de los pasos a seguirse, siendo que ahora mismo la naturaleza es percibida enteramente una cosa susceptible de explotación con muy pocos límites, entonces, como sostiene Gudynas es menester: “generar un balance entre los usos económicos y la protección del ambiente. Es acompasar los usos económicos a los ritmos de la Naturaleza, igualar los ritmos de extracción a la cadencia de regeneración de la vida”[58]. En definitiva en la edificación del respeto a la naturaleza y de su constitución efectiva como sujeto de derechos se requiere en cada momento encontrar una armonía entre las necesidades de los seres humanos y las propias de la naturaleza. 
b) La naturaleza, el entorno, no es exclusivamente capital natural, es el espacio donde todo se desarrolla, es el marco de la vida y como tal debe ser tratada, para eso son de vital importancia los aportes de los conocimientos y formas de vivir ancestrales, de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y otros pueblos.
La Constitución reconoce como sujeto de derechos a la naturaleza en el capítulo séptimo del Título II, en esta parte señala que son sus derechos el respeto integral a su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Varias ideas introduce la normativa constitucional en este aspecto. Por un lado, da una respuesta a un problema jurídico constantemente utilizado para argumentar en torno a la imposibilidad de que la naturaleza sea sujeto de derechos, y es la incapacidad de ésta de exigir por sí mismo sus derechos, al respecto la Constitución señala que cualquier persona puede exigir a la autoridad pública el complimiento de esos derechos. Otra innovación es la doble obligación que se establece para el Estado y las personas naturales o jurídicas para indemnizar en caso de que haya perjudicados humanos por algún daño ambiental y restaurar los daños causados a la naturaleza[59]. 
En la parte orgánica, en el título VII, capítulo II, se señalan los principios, lineamientos de política pública, deberes del Estado y régimen institucional que garantizan los derechos del Sumak Kawsay referidos a la naturaleza, estas normas estan organizadas en siete secciones: naturaleza y ambiente, biodiversidad, patrimonio natural y ecosistema, recursos naturales, suelo, agua, biósfera, tecnología urbana y energías alternativas[60]. Varias cuestiones son transformadoras, una de ellas es que por primera vez la norma Constitucional se preocupa por desarrollar los límites de la actividad humana en la naturaleza tomando en cuenta las necesidades de las generaciones presentes y futuras y, la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas; la responsabilidad del Estado; la posibilidad de que cualquier persona –independientemente de su interés directo- pueda obtener la tutela efectiva en materia ambiental; y, la consulta a la comunidad que puediera ser afectada ambientalmente por una decisión estatal[61].


A manera de conclusión

Construir el Sumak Kawsay, liberarnos del neocolonialismo en todas sus versiones, impulsar la solidaridad y la relacionalidad tanto con otros seres humanos, pueblos y nacionalidades así como con la naturaleza son tareas impostergables de los abogados y defensores de la dimensión transformadora del Derecho, pero ese es un deber que se podrá realizar solamente si concurrimos sin fundamentalismos y con el compromiso de aceptar la posibilidad de cambiar nuestras concepciones más profundas no solo por la fuerza de los argumentos del otro, sino también por sus necesidades, aspiraciones y creencias. Es decir, nuestro primer paso es tratar de reconstruir una racionalidad y una lógica diferentes, que no instrumentalicen a los seres humanos ni a la naturaleza y que se base en la solidaridad como principal forma de relacionalidad entre el micro y el macrocosmos; luego, habrá que dotar de contenido intercultural -en diálogo- a los principios y valores que contiene el Sumak Kawsay no solo como referente, criterio de validez del derecho y su aplicación y en esa medida instrumento de los jueces, sino encaminado a la construcción de una forma de entender el mundo y el derecho dirigida a todos los ecuatorianos en compañía de otros pueblos que estén en ese mismo sendero; por último habrá que entender que el tiempo no es una sucesión de “ahoras”, no es puntilloso, sino la conjunción del pasado y el futuro y nuestra responsabilidad se expande a todos esos momentos y a todas las personas incluida la naturaleza que allí se manifiesten.
        



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[1] Una primera versión de este artículo fue publicado en el libro Estado, Derecho y Justicia. Estudios en honor al doctor Julio César Trujillo, en Avila Santamaría, Ramiro (Ed.), UASB, 2013
[2] Angélica Porras Velasco, Abogada y Doctora en Jurisprudencia por la Universidad Católica del Ecuador, Doctora en Ciencias Políticas por la Universidad de Salamanca, España. Ha sido profesora en varias universidades de México y Ecuador.
[3] Sección de la Constitución económica
[4] Catherine Walsh: “Estado plurinacional e interculturalidad” en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Comp.): Plurinacionalidad. Democracia en la diversidad, Quito, Abya Yala, 2009, pp. 163 y 164.
[5] Duncan Kennedy: “La educación legal como preparación para la jerarquía” en Christian Courtis (Comp.): Desde otra mirada. Textos de teoría crítica del derecho, Buenos Aires, Eudeba, 2001, p. 549
[6] Julio Cesar Trujillo: “El Ecuador como Estado plurinacional” en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Comp.): Plurinacionalidad. Democracia en la diversidad, Quito, Abya Yala, 2009, pp. 63-79
[7] Max Horkheimer: Crítica de la razón instrumental, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1969, pp. 16-68
[8] En Crítica de la razón instrumental, Horkheimer explica como las dos concepciones de la razón como objetiva y subjetiva pervivieron desde la antigüedad y solo con  la llegada de la modernidad y sobre todo de la industrialización termina imponiéndose esta última en una versión pragmática. Es necesario distinguir entre estas dos formas de razón para intentar posteriormente explicar su transformación. Para él, la noción de razón objetiva se “afirmaba (en) la existencia de la razón como fuerza contenida no sólo en la conciencia individual, sino también en el mundo objetivo: en las relaciones entre los hombres y entre las clases sociales, en instituciones sociales, en la naturaleza y sus manifestaciones” hombre y sus fines estaban contenidos en este sistema, pero además, servía de estándar para pensamientos y acciones humanas. Este concepto no excluía a la razón subjetiva, la consideraba una parte de la estructura, pero siempre imperfecta, incapaz de captarla en su totalidad. La segunda forma de entender la razón es desde una concepción subjetiva, “como una capacidad subjetiva del intelecto”, en este punto la racionalidad humana se convierte en la “capacidad de calcular probabilidades y de adecuar así los medios correctos a un fin dado” es decir,  esta forma de entender la razón instrumentaliza los objetos y conceptos, pues, éstos son relevantes solo en cuanto a su relación con el fin y no por sí mismos, el pensamiento entonces sirve o está instrumentalizado hacia algo. El problema frente a esta situación es que todo se relativiza y ningún fin, así como ningún medio, es válido en sí mismo, se han vaciado de su contenido y no dejan de ser más que en palabras de Horkheimer “meros envoltorios formales”, la razón así concebida habría renunciado inclusive –y en tanto relativa- a regular las decisiones y actos de los seres humanos.
Con la llegada de la edad industrial, el individualismo y la idea de interés particular fue ganando paulatinamente espacio dejando de lado otros motivos considerados hasta entonces fundamentales para el actuar humano y social, como por ejemplo la búsqueda de la verdad. En cuanto más instrumentalizadas las ideas, pierden su autonomía y  se convierten en cosas y la jerarquización de las mismas solo es hecha por una sola autoridad: la ciencia. La sociedad postindustrial solo tiene un sentido, servir a un fin, cuando las acciones y los hechos no tienen este destino son considerados inútiles o superfluos, sólo aquello que puede ser instrumentalizado vale, inclusive los seres humanos y la naturaleza solo valen en cuanto se instrumentalizan. Max Horkheimer: Crítica de la razón instrumental, Op. cit., pp. 15-55
[9] Por cosmogonía entendemos el sistema de pensamiento andino que incluye mitos, creencias, instituciones, racionalidades, etc.
[10] Utilizamos la categoría conceptual “indígena” más como un término ilustrativo que como una realidad común existente, pues hay multiplicidad de formas de ser indígena.
[11] Palabra kichwa que se puede traducir como “ser humano”
[12] Josef Esterman: Filosofía andina. Estudio intercultural de la sabiduría autóctona,  Quito, Abya Yala, 1998, pp. 139-189
[13] Ibidem, pp. 111-135
[14] El principio de relacionalidad junto con el de equilibrio y armonía son explicados por Nina Pacari Vega en “Naturaleza y territorio desde la mirada de los pueblos indígenas” en Alberto Acosta y Esperanza Martínez: Derechos de la Naturaleza. El futuro es ahora, Quito, Abya Yala, 2009, p. 31 y ss.
[15] Josef Esterman: Filosofía andina. Estudio intercultural de la sabiduría autóctona,  op. cit., pp. 11-135
[16] La distinción entre principios y reglas ha ocupado numerosas obras en los últimos años, intentando hacer una síntesis de las principales propuestas encontramos al menos tres: Zagrebelsky, utiliza dos criterios, ambos de carácter funcional, sostiene que la diferencia se puede encontrar por un lado en la forma de interpretación de las normas, y por otro en lo que “hacen las normas”; en el primer caso, sostiene que los principios no deben ser “interpretados” a través del análisis del lenguaje, sino “entendidos” en su ethos, es decir, al pertenecer al mundo de los valores, se remiten a “tradiciones históricas” o “contextos de significado” en los que las palabras son sólo una “alusión”. En cambio, las reglas pueden y deben ser interpretadas con los variados métodos del derecho, es posible determinar lo que quieren decir mediante la interpretación del lenguaje. Con respecto al segundo punto plantea que la diferencia sustancial estriba en que las reglas establecen criterios de actuación; en cambio los principios criterios para tomar posición ante situaciones concretas que permanecían de antemano indeterminadas, en esa medida su significado será siempre operativo, es decir solo frente a un caso específico. De otro lado están quienes realizan el análisis a partir precisamente del lenguaje, entre ellos, Ricardo Guastini quien ha echado mano del criterio de generalidad, él sostiene que en el lenguaje jurídico existen diferentes niveles de generalidad a través de los cuales se expresan las norma en las disposiciones jurídicas, según este grado se distinguen varios tipos de normas: reglas, principios y valores. La regla es una disposición específica, con una estructura que contiene “un enunciado condicional que conecta una consecuencia jurídica cualquiera con una clase de supuestos concretos”. En esa línea, funcionan como premisa mayor de un silogismo, la consecuencia jurídica puede ser el nacimiento de derecho o una obligación, una sanción, la adquisición de un estatus, etc. Constituyen mandatos imperativos por lo que admiten un juicio absoluto de cumplimiento o no cumplimiento. Los principios son una prescripción más genérica, no hacen referencia a comportamientos concretos sino que establecen estándares de comportamiento, para Guastini los principios son normas fundamentales en la medida en que caracterizan el sistema jurídico de que se trata, le da fundamento axiológico, no exigen ninguna fundamentación ética, porque se concibe como una norma naturalmente justa o correcta; son normas estructuralmente indeterminadas. Por último, nos parece importante recurrir a los aportes de Alexy, quien encuentra que hay otra distinción entre normas y principios que radica en que los principios son mandatos de optimización y las reglas mandatos definitivos, para los principios opera la orden de que algo sea realizado en la mayor medida posible de acuerdo a las posibilidades fácticas y jurídicas, estas últimas tienen que ver con las reglas y también los principios que operan en sentido contrario. En cambio las reglas o son obedecidas o no lo son.  Al respecto se pueden ver: Gustavo Zagrebelsky: El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Madrid, Editorial Trotta, 1995, p.110; Ricardo Guastini: Teorìa e Ideologìa de la Interpretaciòn constitucional, Madrid, IIJ-UNAM/Mìnima Trotta, 2008, p. 74; Robert Alexy: El concepto y la validez del Derecho, Barcelona, Gedisa Editorial, 2004, p. 162
[17] Robert Alexy: Teoría de los Derechos Fundamentales,  Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008, pp. 63 y ss.
[18] Gustavo Zagrebelsky: El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, op. cit., pp. 109 y ss
[19] Alrededor de 111 normas constitucionales se refieren a ella.
[20] Boaventura de Sousa Santos: Las paradojas de nuestro tiempo y la plurinacionalidad, documento entregado en los debates de la Asamblea Constituyente de Montecristi, Manta, marzo de 2008
[21] Boaventura de Sousa Santos: “Desigualdad, exclusión y globalización: hacia la construcción multicultural de la igualdad y la diferencia” en Danilo Caicedo Tapia y Angélica Porras Velasco (Comp): Igualdad y no discriminación. El reto de la diversidad, Quito, Ministerio de Derechos Humanos y Justicia, 2010, p. 4-5
[22] Se puede ver al respecto: Zygmunt Bauman: Vida de consumo, México, Fondo de Cultura Económica, 2007 y del mismo autor Trabajo, consumismo y nuevos pobres, Barcelona, Gedisa editorial, 1999
[23] Boaventura de Sousa Santos: Las paradojas de nuestro tiempo y la plurinacionalidad, op. cit.
[24] Ibidem
[25] Ibidem
[26] Herbert Marcuse: El hombre unidimensional, Mèxico, Editorial Don Bosco, 1993, p.171
[27] Patricio Carpio Benalcázar: “El Buen Vivir, más allá del desarrollo. La nueva perspectiva Constitucional en Ecuador” en  Alberto Acosta y Esperanza Martínez: El Buen Vivir. Una vía para el desarrollo, Quito, Ediciones Abya Yala, 2009, pp. 115 y ss
[28] Boaventura de Sousa Santos: “Desigualdad, exclusión y globalización: hacia la construcción multicultural de la igualdad y la diferencia” en Danilo Caicedo Tapia y Angélica Porras Velasco (Comp): Igualdad y no discriminación. El reto de la diversidad, op. cit., p. 4
[29] Martha Harnecker: “El nuevo modelo económico del socialismo del siglo XXI. Algunos elementos para la discusión” en Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES: Los nuevos retos de América Latina. Socialismo y Sumak Kawsay, Quito, Senplades, 2010, pp. 77 y ss.
[30] Julio Cesar Trujillo: Derecho del Trabajo, Tomo I y Tomo II, Quito, Editorial Don Bosco, 1973, p. 36
[31]  Zygmunt, Bauman: Modernidad Líquida, México, FCE, 2002,  p. 146
[32]  Constitución de la República del Ecuador, Art. 283
[33]  Constitución de la República del Ecuador, Arts. 325 y 333
[34]  Constitución de la República del Ecuador, Arts. 283 y 319
[35]  Constitución de la República del Ecuador, Art. 333
[36] Eduardo Gudynas: “Seis puntos clave en ambiente y desarrollo” en Alberto Acosta y Esperanza M Martínez: El Buen Vivir. Una vía para el desarrollo, Quito, Ediciones Abya Yala, 2009, pp. 44 y 45
[37] Constitución de la República del Ecuador, Art. 321
[38] Constitución de la República del Ecuador, Art. 321. Para un extenso análisis del tema de la propiedad en la Constitución de 2008. Véase: Pablo Egas Reyes: “La propiedad en la Constitución de 2008” en Santiago Andrade, et. al: La nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e instituciones, Quito, UASB, 2009, pp. 329 y ss
[39] Constitución de la República del Ecuador, Art. 325
[40] Magdalena León: “Cambiar la economía para cambiar la vida. Desafíos de una economía para la vida” en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Compiladores): Buen Vivir. Una vía para el desarrollo, Quito, Abya Yala, 2009, pp. 63 y ss.
[41] Constitución de la República del Ecuador, Arts. 326, 327, 328,
[42] Constitución de la República del Ecuador, Arts. 329, 330, 331, 332
[43] Constitución de la República del Ecuador, Art. 334
[44] Constitución de la República del Ecuador, Arts. 335, 336, 337
[45] Constitución de la República del Ecuador, Arts. 338, 339
[46] Constitución de la República del Ecuador, Art. 322
[47] Constiticuón de la República del Ecuador, Art. 324
[48] Martha Harnecker: “El nuevo modelo económico del socialismo del siglo XXI. Algunos elementos para la discusión” en Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES: Los nuevos retos de América Latina. Socialismo y Sumak Kawsay, op. cit., pp. 77 y ss.
[49] Llama la atención que el art. 229 de la CRE diferencie en el sector público entre obreros y servidores públicos.
[50] Julio Echeverría: “El Estado en la nueva Constitución” en en Santiago Andrade et. al (editores): La nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e instituciones, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar,  2009, pp. 11-20
[51] Francois Houtart: “Socialismo del siglo XXI. Superar la lógica capitalista” en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Compiladores): Buen Vivir. Una vía para el desarrollo, Quito, Abya Yala, 2009, pp. 149-168
[52]  Alberto Acosta: “Los grandes cambios requieren de esfuerzos audaces. A manera de prólogo” en Alberto Acosta y Esperanza Martínez: Derechos de la naturaleza. El futuro es ahora, Quito, Ediciones Abya Yala, 2009, pp. 18-19
[53]  Antonio Elizalde Hevia: “Derechos de la Naturaleza. ¿problema jurídico o problema de supervivencia colectiva?, en Alberto Acosta y Esperanza Martínez: Derechos de la naturaleza. El futuro es ahora, Quito, Ediciones Abya Yala, 2009, pp. 66-67
[54]  Edgardo Lander: “Hacia otra noción de riqueza” en Alberto Acosta y Esperanza Martínez: El Buen Vivir. Una vía para el desarrollo, Quito, Ediciones Abya Yala, 2009, pp 31-32
[55] Nina Pacari: “Naturaleza y territorio desde una mirada de los pueblos indígenas” en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Comp.), Derechos de la Naturaleza. El futuro es ahora, Quito, Ediciones Abya Yala, 2009, pp. 31 y ss.
[56] Eduardo Gudynas: “Seis puntos clave en ambiente y desarrollo” en Alberto Acosta y Esperanza Martìnez (Comp.),  El buen vivir una vía para el desarrollo, Quito, Ediciones Abya Yala, 2009, pp. 43 y ss. Véase también: Magdalena León: “Cambiar la economía para cambiar la vida. Desafìos de una economía para la vida” en en Alberto Acosta y Esperanza Martìnez (Comp.),  El buen vivir una vía para el desarrollo, Quito, Ediciones Abya Yala, 2009, p. 64
[57] Mario Melo: “Los derechos de la Naturaleza en la nueva Constitución ecuatoriana” en Alberto Acosta y Esperanza Martínez: Derechos de la naturaleza. El futuro es ahora, Quito, Ediciones Abya Yala, 2009, pp. 53
[58] Eduardo Gudynas: “Seis puntos clave… op. cit. p. 46
[59] Constitución de la República del Ecuador, Arts. 71-74
[60] Constitución de la República del Ecuador, Arts. 395-415
[61] Constitución de la República del Ecuador, Arts. 395-415

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