La Corte Constitucional de Colombia y su función democrática: una referencia a la sentencia que cuestiona la Ley que convoca a referendo constitucional sobre la reelección presidencial.
Sebastián López H.
Si
bien la decisión de la Corte Constitucional de Colombia es coherente con la
jurisprudencia reiterada emitida por esa misma institución en esos temas, la
pregunta es: ¿cabe algún cuestionamiento democrático a la sentencia emitida por
la Corte al haber impedido el pronunciamiento popular del pueblo colombiano en
temas de la más alta envergadura y trascendencia?
Aun
cuando bajo algunas miradas la decisión de la Corte pueda resultar
antidemocrática, al ser una élite aristocrática de nueve jueces quienes deciden
el destino de un país auspiciado además por un importante respaldo ciudadano
(Ley de convocatoria a referendo para que la ciudadanía decida si apoya o no la
reforma constitucional), la posición adoptada por la Corte Colombiana es una
decisión profundamente democrática.
Según
John Hart Ely, autor norteamericanoen su obra Democracia y desconfianza considera que los jueces de la más alta
magistratura, con el fin de mantenerse en un margen tolerable del ejercicio de
la revisión judicial dentro del sistema democrático –sean constitucionales para
nuestro caso, o de corte suprema-, deben desempeñar su rol como unos outsiders o árbitros dentro del sistema, evitando que unos pocos obtengan
ventajas en su propio beneficio con el fin de mantenerse en una posición dominante
respecto de otros grupos.[1]
La
misión de los jueces en esta visión será entonces la de un árbitro de los
procesos democráticos pudiendo intervenir cuando existen desviaciones que
distorsionan la participación democrática o funcionan indebidamente. Y es que,
la democracia como principio jurídico fundante del Estado de derecho, para
poder subsistir como tal, necesita que determinadas reglas de juego del proceso
democrático queden sustraídas de las mayorías que puedan distorsionarlas en su
favor.

Este
ejemplo positivo de un ejercicio legítimo de la revisión judicial puede
resultar relevante para el caso ecuatoriano en donde se plantean un paquete de
“enmiendas” constitucionales, entre ellas la reelección presidencial, que deben
ser resultas por la Corte Constitucional ecuatoriana en relación al
procedimiento que deben adelantar al proceso de reforma o enmienda según el
caso.
El
papel que desempeñan las cortes constitucionales a pesar de no tener una fuente
de legitimidad democrática directa en su origen, puede resultar profundamente
democrático si aseguran en el ejercicio de su función, que el proceso de
representación política mantenga despejados los canales de cambio en
condiciones plurales impidiendo que quienes se encuentran en el poder puedan
modificar la reglas del juego democrático en su favor.
[1] Claro está que una
justificación admisible de la revisión judicial no puede mantenerse en unos
límites procedimentales de un democracia pluralista solamente a pesar de su
valor epistémico sino que, debe agregar nuevos compromisos normativos capaz de
cumplir adecuadamente dicha tarea de revisión judicial; es decir, un modelo de
democracia deliberativa que incorpore algunas condiciones subyacentes al debate
democrático como la de que todos los interesados puedan participar en la
discusión y decisión; que participen en igualdad de condiciones y en pie de
igualdad sin coerciones; que no exista minorías aisladas, ampliando y
profundizando el debate ciudadano en torno a las cuestiones trascendentales.
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