miércoles, 13 de agosto de 2014

La Corte Constitucional de Colombia y su función democrática


La Corte Constitucional de Colombia y su función democrática: una referencia a la sentencia que cuestiona la Ley que convoca a referendo constitucional sobre la reelección presidencial. 

Sebastián López H.

Si bien la decisión de la Corte Constitucional de Colombia es coherente con la jurisprudencia reiterada emitida por esa misma institución en esos temas, la pregunta es: ¿cabe algún cuestionamiento democrático a la sentencia emitida por la Corte al haber impedido el pronunciamiento popular del pueblo colombiano en temas de la más alta envergadura y trascendencia?
Aun cuando bajo algunas miradas la decisión de la Corte pueda resultar antidemocrática, al ser una élite aristocrática de nueve jueces quienes deciden el destino de un país auspiciado además por un importante respaldo ciudadano (Ley de convocatoria a referendo para que la ciudadanía decida si apoya o no la reforma constitucional), la posición adoptada por la Corte Colombiana es una decisión profundamente democrática.
Según John Hart Ely, autor norteamericanoen su obra Democracia y desconfianza considera que los jueces de la más alta magistratura, con el fin de mantenerse en un margen tolerable del ejercicio de la revisión judicial dentro del sistema democrático –sean constitucionales para nuestro caso, o de corte suprema-, deben desempeñar su rol como unos outsiders o árbitros dentro del sistema, evitando que unos pocos obtengan ventajas en su propio beneficio con el fin de mantenerse en una posición dominante respecto de otros grupos.[1]

La misión de los jueces en esta visión será entonces la de un árbitro de los procesos democráticos pudiendo intervenir cuando existen desviaciones que distorsionan la participación democrática o funcionan indebidamente. Y es que, la democracia como principio jurídico fundante del Estado de derecho, para poder subsistir como tal, necesita que determinadas reglas de juego del proceso democrático queden sustraídas de las mayorías que puedan distorsionarlas en su favor.
Así es como la Corte Constitucional de Colombia mediante su fallo de mayoría cuestionó acertadamente, como un árbitro del proceso democrático, que se puedan sustituir o alterar determinados elementos esenciales o principios básicos de la Constitución colombiana que inspiraron el proceso constituyente de 1991 tales como: el modelo democrático de un Estado de derecho, el principio de separación de poderes –checks and balances-, la igualdad electoral, el principio de alternancia en el gobierno,  el pluralismo político, entre otros, considerando que el referendo reeleccionista auspiciaba una extrema concentración del poder en manos del ejecutivo desbalanceando inadecuadamente el programa constitucional que inspiró la Constitución actual.
Este ejemplo positivo de un ejercicio legítimo de la revisión judicial puede resultar relevante para el caso ecuatoriano en donde se plantean un paquete de “enmiendas” constitucionales, entre ellas la reelección presidencial, que deben ser resultas por la Corte Constitucional ecuatoriana en relación al procedimiento que deben adelantar al proceso de reforma o enmienda según el caso.

El papel que desempeñan las cortes constitucionales a pesar de no tener una fuente de legitimidad democrática directa en su origen, puede resultar profundamente democrático si aseguran en el ejercicio de su función, que el proceso de representación política mantenga despejados los canales de cambio en condiciones plurales impidiendo que quienes se encuentran en el poder puedan modificar la reglas del juego democrático en su favor.






[1] Claro está que una justificación admisible de la revisión judicial no puede mantenerse en unos límites procedimentales de un democracia pluralista solamente a pesar de su valor epistémico sino que, debe agregar nuevos compromisos normativos capaz de cumplir adecuadamente dicha tarea de revisión judicial; es decir, un modelo de democracia deliberativa que incorpore algunas condiciones subyacentes al debate democrático como la de que todos los interesados puedan participar en la discusión y decisión; que participen en igualdad de condiciones y en pie de igualdad sin coerciones; que no exista minorías aisladas, ampliando y profundizando el debate ciudadano en torno a las cuestiones trascendentales.

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