viernes, 18 de julio de 2014

SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 3

  Sobre las 17 enmiendas constitucionales-



Ante el envío de 17 enmiendas a la Constitución por parte de la Asamblea Nacional a la Corte Constitucional para que esta determine cuál de los procedimientos es el que corresponde para llevar a cabo dichas modificaciones (art.443), es necesario esclarecer el proceso de reforma de nuestra Constitución a partir de la experiencia previa de 2011. En aquella ocasión se trató de una enmienda, la diferencia fue que dichos cambios fueron impulsados por el poder ejecutivo y puestos a consideración del pueblo en la modalidad de referéndum (art.441), y decimos enmienda en la medida que el órgano de control constitucional determinó que esa era la vía, sin embargo de haberse consultado a la población asuntos que eran más bien propios de una reforma en el caso de los cambios a la estructura del Estado y de Asamblea Constituyente las relativas a la restricción de derechos constitucionales.
Ahora la Asamblea Nacional es el órgano de poder público que promueve los cambios aprovechando que de acuerdo al diseño constitucional, la enmienda del art. 441 es el único caso en que el poder constituido puede modificar la Constitución, de ahí precisamente la distinción entre enmienda y reforma parcial que señala el grado de rigidez de nuestra Constitución, asunto que no es baladí en la medida que la reforma parcial además de tener un menor número de restricciones temáticas que la enmienda (solamente la modificación del proceso de reforma de la Constitución y la restricción de derechos constitucionales) requiere necesariamente la discusión previa del órgano legislativo y una vez que el proyecto de reformas haya sido aprobado por este, será el pueblo soberano el que decidirá  contando con la mayoría absoluta de votos válidos si dichos cambios son incorporados o no a la Constitución.
En todo caso es necesario decir que en el 2011 a pesar de no haberse respetado el procedimiento modificatorio al menos los cambios se produjeron luego de haber sido consultada la ciudadanía, es decir quien tuvo la última palabra fue el pueblo, en tanto que hoy se pretende que sea el poder constituido la Asamblea Nacional el que decida, situación contraria a una teoría democrática de la Constitución que distingue por decirlo de algún modo en términos schmittianos a la Constitución de las leyes constitucionales, pues aquella asoma como la decisión política fundamental del modo de
existencia de una comunidad y precisamente son los derechos o la forma de organización política sus elementos centrales, de ahí  que en caso de querer modificarlos solamente lo podrá hacer el pueblo soberano por medio de referéndum, lo que implica entonces que las leyes constitucionales que regulan aspectos de menor importancia, es decir que no entran dentro de esa decisión política fundamental pueden ser modificadas por el poder constituido o Asamblea Nacional, dicho de otro modo, la distinción entre momentos políticos extraordinarios de gran participación popular que modifiquen el pacto constituyente, de ahí la necesidad de la intervención popular, y los momentos políticos ordinarios en donde basta con que actúen los poderes constituidos y no se requiere por tanto la participación directa del soberano.
Por ello, podemos identificar dos de los elementos característicos del modelo constitucional ecuatoriano, por un lado, la gran importancia de la participación popular en el proceso decisional y por otro, el fundamentalismo o garantismo; el primero de los cuales debe regirse como lo señala el artículo 95 entre otros principios por el de igualdad, autonomía, deliberación, respeto a la diferencia, interculturalidad, y el segundo conocido como fundamentalista que establece una serie de garantías de los derechos, como por ejemplo las normativas contempladas en el artículo 84 (todo órgano con potestad normativa adecuará sus regulaciones a los derechos) o en el 11 n. 3 y 4 que establecen la aplicación directa de la Constitución y la imposibilidad que ninguna norma restrinja el contenido de los derechos.
Ahora bien, de las 17 enmiendas propuestas cinco corresponderían a A.C. por restringir derechos constitucionales, entre ellas estarían la que persigue la modificación del artículo 88 de la acción de protección relativo a su correcta regulación legal para evitar su abuso, situación que actualmente ya se encuentra recogida en el artículo 40 número 3 de la LOGJCC, disposición de dudosa constitucionalidad porque restringe el contenido de la garantía, por otro lado la modificación del artículo 104 relativo a los instrumentos de democracia directa y al derecho de consulta popular, en cuanto a la eliminación de la expresión cualquier asunto para la ciudadanía, como la sustitución de temas de interés para la jurisdicción en el casos de los gobiernos autónomos descentralizados por temas que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno. Se incluye también dentro del proceso de consulta para llamar a Asamblea Constituyente el cambio al artículo 384 relativo a la comunicación, que pretende añadir un inciso al inicio que exprese que la comunicación es un servicio público, advirtiéndose el potencial problema que se pudiera presentar con el ejercicio de las libertades de información y expresión, y sobre todo llama la atención en este caso como la Constitución busca adecuarse a la Ley de Comunicación y no está a aquella, como lo manda el principio de jerarquía normativa; finalmente la reforma a los derechos de los obreros del sector público que pasarían de estar regulados por el Código del Trabajo a la LOSCA, podría implicar una invasión a derechos colectivos como la sindicalización y otros relacionados.
Como lo señalé existirían otras cinco reformas que se canalizarían por el mecanismo de reforma parcial (art.42), acá entraría la relativa  a la supresión de la expresión “reelegirse por una sola vez” de todas las autoridades de elección popular (arts.114y144), entrarían también dentro de este procedimiento las reformas a las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados en relación a la provisión de bienes sociales como educación, salud, así como la eliminación del número 9 de la disposición transitoria número 1 que señala el plazo de 8 años para que se conformen las regiones autónomas, considero además que entraría como reforma la que apunta a integrar a las F.A. en tareas de seguridad integral a la par de la protección de la soberanía territorial.
Finalmente las siete restantes se harían por enmienda, por no afectar derechos, más sin embargo, dichas propuestas son de escasa importancia frente a los otros temas, de ahí que el asunto de fondo pasa por la restricción a derechos de la participación –eliminación de poder consultar sobre cualquier asunto- y al interés de manejar la comunicación como un servicio público, lo que podría ser peligroso si violenta la libertad de esencial en un sistema democrático, también parecería la intención de permanecer en el poder por medio de la eliminación de la prohibición de reelección y finalmente la centralización del poder sacrificando competencias a los gobiernos autónomos descentralizados lo que va en contrasentido a iniciativas legales anteriores como el Cotad.

En resumen, parecería que lo que está en juego es quien tiene la última palabra o el pueblo soberano para decidir sobre los asuntos políticos trascendentes que le afectan en una suerte de autogobierno colectivo o los poderes constituidos, legislativo, ejecutivo.

4 comentarios:

  1. Siendo una realidad que los pueblos del Ecuador tenemos derecho a ser consultado sobre nuestro futuro, no es menos cierto que hay temas en la propuesta de "enmienda" presentado por el bloque de AP a la Corte Constitucional que ni siquiera pueden ser reformados vìa referendum, como es el caso de la reforma al 326, la misma que restringe derechos a los trabajadores del sector pùblico

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  2. Y el 229 que elimina la protección del código de trabajo para los trabajadores del sector publico

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  3. Los cambios exigen el pronunciamiento del pueblo.

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  4. De acuerdo, lo que implique restricción de derechos es por AC convocado por consulta popular, el pueblo es quien debe decidir....

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