Lenguaje y Derecho. A
propósito de la propuesta de reformas constitucionales
El debate en torno a la propuesta de reformas constitucionales puede ser abordado desde múltiples perspectivas, poniendo énfasis ya sea en el procedimiento constitucional adecuado, en la necesidad de la participación del pueblo, o, en el retroceso o avance respecto de la garantía de los derechos. Sin embargo, una dimensión algo olvidada ha sido la del análisis del discurso jurídico en el que se manifiestan las denominadas “enmiendas”.
Un acercamiento de esta
naturaleza supone el hacer una decisión previa respecto al tipo de relación que
consideramos existe entre derecho y lenguaje. Nuestra perspectiva asume que el
derecho es lenguaje y en esa medida construye su propia realidad, es decir, no
existe un mundo objetivo jurídico, por fuera del lenguaje el cual deba ser descrito
por este último.

Acordados estos elementos iniciemos el análisis de la propuesta de
“enmiendas”. Lo primero que llama la atención es que con el intento de que la
Corte Constitucional califique el procedimiento de las reformas como
“enmiendas” con lo cual se abre la posibilidad de que sea la Asamblea,
exclusivamente quien las trate, se excluye del debate al “pueblo”, es decir no
se lo considera competente para disputar en el campo jurídico sus propios
intereses, porque se supone que ellos están representados de manera suficiente en
los asambleístas. Esto indica el temor de las concepciones elitistas de la
democracia al pueblo por considerarlo irracional e indisciplinado.
Eliminado pues el pueblo del
debate, la lucha se concentra en los actores jurídicos: jueces, abogados,
catedráticos, legisladores, entre otros, técnicos con diversas capacidades de
acceso a recursos como información, publicidad e influencias. Esta estrategia ya ha sido utilizada en
anteriores oportunidades y tiene una ventaja desde quien propone las reformas,
precisamente al excluir al pueblo se obliga a reconducir la lucha a través de
los cauces formalizados del derecho, lleno de formalidades que desvanecen la
acción colectiva, lo que en términos de Luhmann sería un acoplamiento
estructural del sistema jurídico
y social evitando su “irritación”(Luhmann,
2002).
A estas consideraciones hay que
sumar las vinculadas a los propios temas de la reforma. Como sabemos y se ha
convertido en “costumbre” la propuesta recoge los más variados temas con
distintos grados de importancia e intereses afectados: la reelección y disminución
de la edad para ser candidato a presidente o presidenta, la limitación del
ejercicio de la acción de protección, las relaciones laborales en el sector
público, las competencias de las fuerzas armadas, las competencias de los
gobiernos autónomos descentralizados, la limitación a las formas de democracia
directa o participativa, entre otros.
A manera de ilustración
escogeremos dos temas de análisis: las competencias de los distintos niveles de
gobierno y el régimen jurídico de los trabajadores en el sector público. Cada
uno de estos campos tiene sus propios actores e intereses.
Varias de las propuestas de
enmiendas se refieren a competencias que estaban en los gobiernos autónomos y
se pretende pasen al gobierno central, así el artículo 11 de la propuesta
reformaría el artículo 261 numeral 6, la norma actual señala que son
competencias exclusivas del gobierno central las políticas de educación, salud,
seguridad social y vivienda; la reforma explicita y amplía esta capacidad al
indicar que el Estado central planificará, mantendrá la estructura y realizará
el equipamiento en salud, seguridad social, educación y vivienda. Este cambio
no puede entenderse sin considerar la reforma propuesta en el artículo 12
referido al actual 264 numeral 7 de la Constitución, ahora la norma considera
como competencias exclusivas de los gobiernos municipales la planificación,
construcción y mantenimiento de la estructura de, entre otras: educación y
salud, es decir, con estas reformas se retira de los gobiernos locales estas
competencias a favor del gobierno central reduciendo la capacidad de los
primeros al mantenimiento de la infraestructura física y equipamiento de
espacios públicos para desarrollo social, cultural y deportivo. Pero hay otro
detalle, la seguridad social integra, entre otros, al seguro social,
institución que por disposición del artículo 370 es autónoma, con la reforma
cabe preguntarse cuáles son los límites en la planificación, construcción y
mantenimiento que haría el gobierno central en este espacio sin atentar contra
la autonomía.
La discusión de este tema supone
la participación de actores determinados: ejecutivo y gobiernos
descentralizados y a su vez estos requieren sus técnicos: abogados, jueces,
legisladores. Cada uno con un discurso específico sobre la conveniencia de
aceptar o no la propuesta, pero dado que el pueblo salió del debate, la
conclusión se inclinará hacia los actores con mayores recursos. A menos desde
luego que por medio de los propios gobiernos autónomos descentralizados se
permita la participación ciudadana.
En cuanto al régimen jurídico de
los trabajadores del sector público, queda claro que la intención es
unificarlos bajo la Ley Orgánica de Servicio Público con lo que la protección
del Código del Trabajo sólo será posible para quienes siendo
"obreros" mantengan sus derechos conforme a la disposición
transitoria primera de la propuesta. Desde luego, eso debilitará a las
organizaciones sindicales en el sector y su capacidad de negociación colectiva,
la misma que ya se vio disminuida por los Decretos 1707 y 225.
El artículo 10 que reforma el 229
actual elimina el inciso que se refiere a la distinción de los regímenes
jurídicos en la Constitución para servidores y trabajadores, o lo que es lo mismo
elimina la coexistencia de dos regímenes laborales en el sector público: Código
del Trabajo y Ley Orgánica de Servicio Público. Este cambio se complementa con
el contenido en el artículo 13 que suprime del numeral 16 del artículo 326 al
eliminar la frase “aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán
amparados en el Código del Trabajo” sella el camino hacia la eliminación de la
convivencia de ambos sistemas. Pero el problema no solo estriba en la posible
reducción de los derechos colectivos, sino también en la de los derechos
individuales, sobre todo en lo referente a la estabilidad, la promoción en el
trabajo y a las garantías de indemnización.
En este tema los actores son ligeramente
diferentes y entran de manera importante lasorganizaciones de trabajadores,
además claro está del ejecutivo, legislativo, corte constitucional y medios, la
diferencia con el caso anterior es que existen grupos organizados con intereses
bastante comunes: las centrales sindicales y los sindicatos mismos tienen a las
acciones colectivas como formas concretas de incidencia política. También nos
encontramos frente a distintas estrategias y tácticas, aunque el formalismo
judicial sigue estando presente se abre la posibilidad de una lucha simbólica
fuera de ese espacio, eso hace mucho más dificultoso predecir el resultado.
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