(De)Constitución es un proyecto que busca reflexionar en torno a lo que es y debe ser el derecho, considerándolo un discurso tanto científico como ético, producido en un contexto específico. No pretendemos seguir pensando el derecho como un sistema cerrado de normas auto justificadas, sino en su complejidad como saber dogmáticamente organizado, pero además con la presencia de la moral regida por principios, es decir como un sistema de acción.
sábado, 28 de junio de 2014
TEXTO DE ENMIENDAS CONSTITUCIONALES
Para leer el texto completo del Proyecto de Enmienda ver acá
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que la Constitución de
la República prescribe en el artículo 441 que se puede realizar la enmienda de
uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura
fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca
restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento de
reforma de la Constitución;
Que según el artículo 3
de la Constitución es un deber del Estado reforzar el funcionamiento de la
institucionalidad para la efectiva consecución de los objetivos constitucionales
hacia el Buen Vivir;
Que de conformidad con
el artículo 441 de la Constitución, para la aprobación de la enmienda se
requiere el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea
Nacional;
Que es necesario
fortalecer las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución,
evitando su deslegitimación;
Que es necesario
precisar el ámbito de la convocatoria a consulta popular en los diferentes
niveles de gobierno, esto es, a nivel del Estado
Central y Gobiernos
Autónomos Descentralizados;
Que el artículo 25 del
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dispone que todos los
ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas los derechos a participar en la
dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones mediante sufragio
universal e igual y por voto secreto y a tener acceso en condiciones generales
de igualdad a las funciones públicas de su país;
Que el artículo 61
numeral 1 de la Constitución de la República determina que las y los
ecuatorianos tienen el derecho a elegir y ser elegidos;
Que la Constitución del
Ecuador en el artículo 3 numeral 8 establece como deber del Estado garantizar la
seguridad integral, para lo cual se requiere la colaboración y coordinación de
la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;
Que la Constitución en el artículo 34 y 3
numeral 1 establece como
deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación el goce del derecho a la seguridad social
para sus habitantes como un derecho irrenunciable de todas las personas y, en
consecuencia, es oportuna una enmienda para garantizar los derechos de los jubilados
de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas;
Que la Constitución de la República en su
artículo 211 establece que la
Contraloría General del
Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los
recursos estatales;
Que la Constitución de
la República en el artículo 214 determina que la Defensoría del Pueblo tiene
como misión velar por la protección de las personas, por lo que, es necesario
realizar una enmienda para facilitar su mejor organización administrativa en
favor de la ciudadanía;
Que para alcanzar la
igualdad material entre los servidores públicos garantizada por el artículo 66
numeral 4 de la Constitución de la República, es necesario unificar en un solo
cuerpo normativo los derechos de las y los obreros del sector público; y,
Que la Constitución de
la República en el artículo 261 numeral 6 establece que el Estado Central tiene
competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de educación y salud;
por lo que es necesario evitar duplicar
acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y delimitar claramente
estas competencias.
En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA las siguientes:
ENMIENDAS
A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Artículo 1.- En el artículo 88
agréguese al final un inciso con el siguiente texto:
“La ley regulará los
casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser
inadmitida”
Artículo 2.- En el artículo 104:
a)
Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto
(.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del
correspondiente nivel de gobierno.”; y,
b) En el inciso cuarto suprímase la frase
“sobre cualquier asunto”.
Artículo 3.- En el artículo 114 suprímase la frase “por
una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.”
Artículo 4.- En el artículo 142, sustitúyanse las
palabras “treinta y cinco” por “treinta”.
Artículo 5.- En el artículo 144, en
el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”.
Artículo 6.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo
inciso por el siguiente:
“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa
de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la
seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”.
Artículo 7.- En el artículo 211
suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las
instituciones del Estado”.
Artículo 8.- En el artículo 212
numeral 2 suprímase las palabras “y gestiones”.
Artículo 9.- En el artículo 214 sustitúyase
la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior” por la
siguiente “observando la división territorial judicial, así como tendrá
delegados en el exterior”.
Artículo 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer
inciso.
Artículo 11.- En el artículo 261 numeral
6, a continuación del “.” Inclúyase la siguiente frase “En consecuencia,
planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes”.
Artículo 12.- En el artículo 264
sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto:
“… 7. Planificar,
construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de
acuerdo con la ley”. Previa autorización del ente rector de la política pública
podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de
salud y educación”.
Artículo 13.- En el artículo 326,
numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las
palabras “y demás servidores públicos” y suprímase la frase “Aquellos que no se
incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.”
Artículo 14.- En el artículo 370 agréguese al final un
inciso con el siguiente texto:
“El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los
miembros de la Fuerza Pública”.
Artículo 15.- En el artículo 372, al
inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la
palabra “previsionales”.
Artículo 16.- En el artículo 384,
agréguese como primer inciso el siguiente texto:
“La comunicación como
un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y
comunitarios”.
Artículo 17.- En la Disposición
Transitoria PRIMERA, numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación “,”
por el signo de puntuación “.” y suprímase la frase “que en ningún caso
excederá de ocho años.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Las obreras y obreros
del sector público que actualmente se encuentran sujetos al Código del
Trabajo, no perderán los derechos garantizados por este cuerpo legal.
Las y los obreros que
ingresen a la administración pública, luego de la entrada en vigencia de la
presente Enmienda Constitucional, se sujetarán a las disposiciones
correspondientes que regulen el servicio público. (SON DOS INCISOS)
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes enmiendas
constitucionales, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
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