La Rigidez Constitucional y la propuesta de reformas de la Constitución
Que
la Constitución Ecuatoriana de 2008 haya incluido todo un Capítulo referente a
la Reforma de la Constitución para detallar que a cada tipo de modificación al
texto Constitucional(enmienda, reforma parcial o cambio constitucional) le
corresponde un procedimiento distinto, con regulaciones específicas, es razón
suficiente para catalogar a ésta como una Constitución
Rígida, es decir una Constitución a la cual el poder constituyente le
asignó un procedimiento agravado, que la distinga de una ley ordinaria
cualquiera. Esto como se puede inferir es coherente con el Principio de Supremacía Constitucional, pues marcar la diferencia
entre la reforma de una norma legislativa y una disposición constitucional nos
da la tranquilidad de que cada mañana no despertaremos con la preocupación de
encontrarnos con reglas nuevas a las cuales sujetarnos.

Se
debe destacar que el Constituyente de 2008 elaboró una fórmula importante en materia
de control y reforma constitucional que se suponía evitaría uno de los debates
que en materia constitucional ha puesto históricamente en tensión al poder judicial
frente al legislativo cuando de control de la Reforma Constitucional se trata. Sin
entrar a profundizar, podemos señalar que el Constituyente de Montecristi ideó
una salida muy democrática cuando estableció que un órgano sin legitimidad
democrática-la Corte Constitucional-impusiera límites a la voluntad popular
mediante mecanismos judiciales.
Según
la Constitución (Art. 443) y la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y
control constitucional (Art. 99 y ss. LOGJCC) es facultad de la Corte
Constitucional establecer el
procedimiento
a seguirse cuando el ejecutivo, el legislativo o la ciudadanía promuevan una
modificación al texto Constitucional. No podría suceder
entonces, que el
máximo órgano de
control declare inconstitucional un proyecto
de enmienda o reforma sobre la base de una violación de la Constitución, pues
escapa a sus competencias.
La
salida democrática que el Constituyente incluyó en el 2008 pretende que sea
siempre la ciudadanía vía referéndum o un órgano democrático como la Asamblea
Nacional en varios debates, quien decida cómo modificar la Carta Fundamental
del Estado, y en donde la Corte Constitucional obrará como una suerte de
“árbitro” que solamente definirá y controlará las reglas del juego. Por lo
tanto, no se ha establecido un “coto vedado” o
“cláusula
pétrea” que impida los cambios constitucionales que la población así lo
demande, sino que se han regulado vías que adhieran un componente de mayor
deliberación cuando el cambio constitucional sea más importante; es decir
mientras más importante sea la modificación al texto constitucional, más
democrático deberá ser el procedimiento.