¿Es justo debatir sobre el modelo de contratación colectiva o no?
La desnaturalización de la
contratación colectiva y la firma de cláusulas contractuales leoninas
provocaron que la Asamblea Constituyente de Montecristi expidiera el Mandato
Constituyente No. 8 para frenar estos abusos, declarando en su Disposición
Transitoria Tercera que: “Las cláusulas de los contratos colectivos (…) que
contengan privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atenten contra
el interés general, son nulas de pleno derecho”. Asimismo dispuso que los
contratos colectivos firmados por las instituciones del sector público,
empresas, organismos seccionales e instituciones de derecho privado, en las que
el Estado tiene participaciones accionarias mayoritarias, sean revisados.

Como consecuencia de la contratación
colectiva, funcionarios de empresas públicas y entidades autónomas que no
debieron ser calificados como obreros ni incluidos en el contrato colectivo
llegan a percibir por concepto de jubilación patronal hasta 5000 dólares,
mientras que un obrero del sector privado percibe, por el mismo concepto, 30
dólares. Se han firmado cláusulas concediendo bonos por la separación
voluntaria del trabajador que han ocasionado que en una misma institución, un
servidor público (abogado, médico, ingeniero) luego de treinta años de servicio
perciba menos que un trabajador luego de quince. La diferencia es más notoria
cuando en las empresas públicas, un ingeniero mecánico, abogado, contador, tras
haber sido considerado como obrero, percibe más al momento de su separación que
otro profesional que ha trabajado para el Estado Central o los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, por el mismo tiempo.
En las empresas públicas se han
firmado actas transaccionales de finiquito con servidores que no debían ser
considerados trabajadores, pues su labor era netamente profesional o
administrativa y posteriormente han demandado exorbitantes reliquidaciones.
Expongo esto, entre otras cosas,
porque no considero justo que un profesor de secundaria luego de haber
trabajado treinta años o más, haya recibido por bono de jubilación 12000
dólares y un trabajador que se separa de la institución luego de siete años de
trabajo, reciba mucho más.
Para la existencia de estos abusos, los
máximos órganos de justicia han colaborado exitosamente, pues jamás en sus
fallos se han atrevido a observar lo abusivas y desproporcionadas que eran
estas cláusulas. Las aplicaron e hicieron cumplir sin verificar su
razonabilidad e incluso inconstitucionalidad. Para ellos, valían más que la
ley, pues a la ley si la han inaplicado o han pedido declare su
inconstitucionalidad.
Es necesario reformar este modelo
inequitativo que lo único que hace es profundizar la desigual redistribución de
la riqueza y ahondar la brecha entre pobres y clase media alta. Esta situación
debe ser debatida seriamente. Así, considero que los propios trabajadores que
conocen de las falencias del sistema, con una mirada autocrítica y propositiva señalen
y reconozcan los errores que han provocado que este tipo de situaciones
ocurran.
Al propio tiempo, es importante se
realice una auditoría en la grandes empresas estatales o instituciones que
gozan de autónoma (CNT, PETROECUADOR, EMASEO, etcétera.) para revisar y verificar
en qué porcentaje se han beneficiado realmente los trabajadores. Para ello,
desde la Asamblea Nacional deberían requerirse las actas de finiquito firmadas
por estas Empresas así como los montos que por concepto de reliquidación han
cancelado por órdenes judiciales; los honorarios profesionales a abogados que
se ha pagado por concepto de defensa y negociación de contratos colectivos; los
rubros que por concepto de jubilaciones patronales continúan percibiendo los ex
empleados de cada institución; entre otras cuestiones.
Nadie puede negar que algunos (no todos) contratos colectivos del sector público fueron verdaderos privilegios para algunos trabajadores, sin embargo en materia laboral los derechos colectivos (contratación, sindicalización) son los que dan sentido y vida a los derechos individuales: salarios, jornada, etc. PUes siendo la relación laboral entre partes desiguales si no existe o si se disminuye (como en este caso) la contratación colectiva los derechos individuales pierden fuerza y corren el peligro hasta de desaparcer
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