Angélica Porras
Velasco[2]
I.
Introducción

A lo largo de estas páginas nos gustaría esbozar
algunas de las implicaciones que tiene la noción de Sumak Kawsay para la Constitución
económica y muy específicamente para el trabajo. Para ello empezaremos por
delimitar brevemente el concepto y su relación con toda la Constitución, para
luego avanzar en los vínculos con el trabajo. En ese orden de ideas pretendemos
argumentar en torno a tres tesis:
1) El Sumak Kawsay informa y justifica toda la
constitución y por tanto no puede ser reducida a los Derechos Económicos
Sociales y Culturales o al régimen del Buen Vivir[3]
contenidos en la
Constitución, como se ha venido haciendo.
2) El Sumak Kawsay en cuanto a lo social y político busca
la superación de la colonialidad y la construcción de una sociedad más
relacional, responsable y respetuosa de las diferencias.
3) El Sumak Kawsay en cuanto a lo económico, supone tres
transformaciones trascendentales:
a. Un cuestionamiento al modelo de desarrollo y su matriz
productiva
b. Una nueva relación trabajo-capital
c. Una nueva relación naturaleza-ser humano