martes, 4 de noviembre de 2014

DERECHO PENAL Y PLEBISCITOS

Qué sucedió en Uruguay luego de consultar a la población sobre asuntos penales ?
Mira la nota de Roberto Gargarella acá
"Ganamos la consulta popular en Uruguay¡¡ No a la baja de la edad de imputabilidad. Así que, lo siento por los que se asustan con la posibilidad de que la democracia se haga cargo de los asuntos penales: la democracia los ha derrotado otra vez. A inventar argumentos ahora ("ocurre que Uruguay es especial," "son realidades que no se pueden comparar")". RG.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Constitución, Sumak Kawsay y Trabajo[1]


Angélica Porras Velasco[2]
I.            Introducción

Dos de las instituciones más novedosas incluidas en la Constitución ecuatoriana de 2008 son: la noción proveniente del mundo indígena andino de Sumak Kawsay y el reconocimiento de otras dimensiones del trabajo hasta ahora consideradas no productivas como el trabajo de autoconsumo, de cuidado o autónomo.
A lo largo de estas páginas nos gustaría esbozar algunas de las implicaciones que tiene la noción de Sumak Kawsay para la Constitución económica y muy específicamente para el trabajo. Para ello empezaremos por delimitar brevemente el concepto y su relación con toda la Constitución, para luego avanzar en los vínculos con el trabajo. En ese orden de ideas pretendemos argumentar en torno a tres tesis:

1)    El Sumak Kawsay informa y justifica toda la constitución y por tanto no puede ser reducida a los Derechos Económicos Sociales y Culturales o al régimen del Buen Vivir[3] contenidos en la Constitución, como se ha venido haciendo.
2)    El Sumak Kawsay en cuanto a lo social y político busca la superación de la colonialidad y la construcción de una sociedad más relacional, responsable y respetuosa de las diferencias.
3)    El Sumak Kawsay en cuanto a lo económico, supone tres transformaciones trascendentales:
a.    Un cuestionamiento al modelo de desarrollo y su matriz productiva
b.    Una nueva relación trabajo-capital
c.    Una nueva relación naturaleza-ser humano

La reforma antes de la reforma. La construcción del nuevo Código del Trabajo[1]



Angélica Porras Velasco[2]

I. Introducción
La discusión en torno a la reforma al Código de Trabajo ha sido un asunto recurrente en los últimos años, parece una medida necesaria, puesto que la legislación laboral ecuatoriana data en lo principal de 1938, fecha en que se aprobó el primer Código. Desde ese entonces se han realizado una serie de cambios importantes en la concepción original de esta normativa para adaptarla a las exigencias de la economía y la política del país. Sin embargo, hasta ahora, a pesar de los múltiples intentos, no se logró sustituirlo por otro Código.
En los últimos años, las innovaciones que trajo consigo la Constitución de 2008, exigieron un impulso para el cambio de la legislación en general, el nuevo Código Penal ha sido aprobado y se estima que pronto ocurrirá lo propio con el Código del Trabajo.  Parece que el discurso, al menos de la institucionalidad, estatal es que se debe empujar un nuevo Código del Trabajo o de “las relaciones laborales” como ahora se denomina. Esto nos coloca en una coyuntura específica ¿Cómo será el nuevo Código de Trabajo?
Para tratar de responder esta pregunta nos planteamos explorar dos tesis:
1. La influencia del contexto económico en las transformaciones laborales, lo que nos ofrece algunas pistas de los caminos que tomará la reforma.
2. Los avances de la reforma que se han impulsado vía Acuerdos Ministeriales y Decretos Presidenciales. Aunque no se ha cambiado oficialmente el Código se puede advertir algunas transformaciones importantes realizadas vía normas infralegales.
Como sabemos, el cambio legal se alimenta tanto del impulso voluntarista de los actores políticos (gobernantes y grupos sociales) así como de las transformaciones económicas que son su marco. Desde esta perspectiva, preguntas que nos planteamos es ¿qué transformaciones económicas o de las fuerzas productivas –actual o potencial- generan un contexto propicio para la reforma laboral? y ¿qué instituciones cambiará la reforma?

PALESTINA, OTRA VEZ!!.




Rómulo Salazar Ochoa
Al concluir la Segunda Guerra Mundial el Gobierno de los Estados Unidos de Américamanipuló la naciente Organización de Naciones Unidas, ONU,e implementóbuena parte de sus estrategias de control del mundo. Una de ellas fue la creación del Estado de Israel en los territorios de la antigua Palestina, boicoteando a la vez la creación del Estado de Palestina.
Existiendo sólo el Estado de Israel, los EUA tendrían asegurada laocupación de los recursos petroleros existentes en esa región, pues la idea era y ha sido en la práctica que Israel se tome toda Palestina previo extinción de la colectividad palestina, incluyendo susniños para evitar la reproducción de esa etnia.Así, el Estado israelí impuso arbitrariamente diversidad de colonias, respaldadas por su ejército, usurpando territorios palestinos mientras acusaba a los “nativos” de depredarles sus fincas, casas y negocios, maltratándolos brutalmente antes de lincharlos. Nunca pretendieron hacer valer sus acusaciones ante un juez o tribunal. Era el asesinato “ejemplarizador”.

¡¿ELIMINAMOS LA PEQUEÑA Y MEDIANA PRODUCCIÓN?!




Rómulo Salazar Ochoa.
La Agencia de Regulación y Control Sanitario, ARCSA, entidad encargada de supervisar y asegurar la calidad de los productos alimentarios, incluidos los de fabricación artesanal, está exigiendo que este tipo de producción también obtenga el registro sanitarioen aquellos alimentos cuyo consumo no es inmediato en el mercado,y que por lo mismo debe garantizarse su conservación y transporte, advertidos de que sin tal registroquedarían excluidos de la actividad productiva.
El registro sanitario implica autorización y control del uso de conservantes en la fabricación de alimentos; al parecer ello eleva el nivel técnico y tecnológico de la producción. En tales condiciones, ¿el registro sanitario garantiza la salud del consumidor?. A pesar del silencio de los salubristas públicos y privados la ciudadanía sospecha de que el uso autorizado de conservantes en la industria de alimentos está directamente relacionado con el creciente número de pacientes y víctimas del cáncer. No en vano se habla hoy de utilizar en la producción agrícola abono orgánico en lugar del inorgánico.

EL CAMINO DE CHAQUIRCUÑA.




Rómulo Salazar Ochoa.

Otra vez las comunidades de la parte alta del Río Guayabal ven amenazado su presente y futuro. Los empresarios del azúcar, el grupo más poderoso de la economía de Loja, MALCA y FLORCAÑA, intentan cerrar el camino que une esas colectividades campesinas con la ciudad de Catamayo. Esa es la consecuencia inmediata del tipo de jueces que tenemos, salvo excepciones, en Loja y en la Corte Nacional de Justicia, quienes, con sus decisiones inconstitucionales, a pesar de la reestructuración de la Función Judicial, siguen inclinándose ante los privilegios, angustiando a los pueblos y obstaculizando el progreso de las colectividades.
Esas colectividades siendo parte de las parroquias El Cisne, Chuquiribamba y Gualel se comunican con sus cabeceras parroquiales recorriendo caminos de herradura durante tres y cuatro horas a mula o a pie y con sus cargas. En cambio el camino carrozable que tienen hacia el Valle de Catamayo, 10 o 12 kilómetros de recorrido, les permite llegar en automotores a esa ciudad que es su puerto natural de descara y venta de su producción en el volumen creciente que va teniendo su producción agrícola y ganadera.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Derecho a la ciudadanía universal: desde un modelo monocultural hacia un modelo intercultural

Mónica Silvana Rodríguez Ayala

El estudio que expongo a continuación constituye una reflexión teórica destinada a comprender las dinámicas de inclusión y exclusión social y cultural, generadas a partir del nacimiento de la ciudadanía como mecanismo de cohesión social, política y cultural del Estado-Nación y su posterior transformación hasta los actuales momentos. De forma específica, esta reflexión esta dirigida a construir elementos teóricos en miras a comprender los actuales procesos de exclusión ciudadana que sufren principalmente las minorías culturales (de inmigrantes y nacionales), en el contexto de la conformación de la Unión Europa y la Globalización.

Visión constitucional del derecho a la imagen y la autonomía femenina

Mónica Silvana Rodríguez Ayala

Resumen

En el presente artículo se describe el proceso por el cual, se crean a través de medios de prensa españoles campos de sentido en los que se definen las jerarquías del imaginario, los lugares de los modelos dominantes o canónicos de belleza femenina y los de las representaciones periféricas y marginadas del ser femenino. Este proceso oculta el funcionamiento de un mecanismo de poder a través del cual, se cristalizan de forma simultánea las diferencias de género al interior de la sociedad y el lugar simbólico y social del otro. En esta línea, se deconstruye las representaciones que se elaboran en torno a la indumentaria de la mujer del Medio Oriente y se explica su articulación a un discurso cuyo ícono dominante constituye una imagen-ficción de belleza de la sociedad global.

Para leer el artículo completo, haga click acá.

La neurociencia para el desarrollo del derecho constitucional a la educación inclusiva


Mónica Silvana Rodríguez Ayala

Resumen
La neurociencia para el desarrollo del derecho constitucional a la educación inclusiva pone al servicio de la pedagogía los avances científicos en torno al conocimiento de la mente. Solo al incursionar en este campo se puede comprender la marcada individualidad de la acción humana y ajustar los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Según la neurociencia, el cerebro es un cerebro social. Comenzamos a ser configurados a medida que nuestros cerebros interactúan con el entorno y las relaciones interpersonales. De ahí que los docentes están obligados a propiciar un entorno rico en experiencias para robustecer la mente y el cerebro de las y los niños con discapacidades.
Uno de los principios que anima a la neurociencia es la afectividad orientada hacia las expectativas, inclinaciones, autoestima y la necesidad de interacción social.  Las emociones dan color al significado. Un clima emocional apropiado es indispensable para una sana educación.
Quien investiga sobre la neurociencia, la aplicará; si es pedagogo, lo hará al trabajo con los estudiantes con discapacidad, porque la Constitución establece en el artículo 26 que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye garantía de la igualdad y de la inclusión social.
Es indispensable recordar que los cerebros son únicos; que existe influencia de los conocimientos previos; que no todos los cerebros tienen la misma habilidad para resolver los problemas y que el cerebro siempre busca y con frecuencia privilegia la novedad.

Para leer el artículo completo, has click acá

martes, 26 de agosto de 2014

Constitucionalismo Latinoamericano.

Compartimos con ustedes, un artículo interesante de Roberto Gargarella escrito para el diario El País, sobre "El “nuevo constitucionalismo latinoamericano” Los recientes textos fundamentales tienen elementos autoritarios propios del siglo XIX."
Puedes descargarlo haciendo click aquí.


miércoles, 13 de agosto de 2014

La Corte Constitucional de Colombia y su función democrática


La Corte Constitucional de Colombia y su función democrática: una referencia a la sentencia que cuestiona la Ley que convoca a referendo constitucional sobre la reelección presidencial. 

Sebastián López H.

Si bien la decisión de la Corte Constitucional de Colombia es coherente con la jurisprudencia reiterada emitida por esa misma institución en esos temas, la pregunta es: ¿cabe algún cuestionamiento democrático a la sentencia emitida por la Corte al haber impedido el pronunciamiento popular del pueblo colombiano en temas de la más alta envergadura y trascendencia?
Aun cuando bajo algunas miradas la decisión de la Corte pueda resultar antidemocrática, al ser una élite aristocrática de nueve jueces quienes deciden el destino de un país auspiciado además por un importante respaldo ciudadano (Ley de convocatoria a referendo para que la ciudadanía decida si apoya o no la reforma constitucional), la posición adoptada por la Corte Colombiana es una decisión profundamente democrática.
Según John Hart Ely, autor norteamericanoen su obra Democracia y desconfianza considera que los jueces de la más alta magistratura, con el fin de mantenerse en un margen tolerable del ejercicio de la revisión judicial dentro del sistema democrático –sean constitucionales para nuestro caso, o de corte suprema-, deben desempeñar su rol como unos outsiders o árbitros dentro del sistema, evitando que unos pocos obtengan ventajas en su propio beneficio con el fin de mantenerse en una posición dominante respecto de otros grupos.[1]

La misión de los jueces en esta visión será entonces la de un árbitro de los procesos democráticos pudiendo intervenir cuando existen desviaciones que distorsionan la participación democrática o funcionan indebidamente. Y es que, la democracia como principio jurídico fundante del Estado de derecho, para poder subsistir como tal, necesita que determinadas reglas de juego del proceso democrático queden sustraídas de las mayorías que puedan distorsionarlas en su favor.
Así es como la Corte Constitucional de Colombia mediante su fallo de mayoría cuestionó acertadamente, como un árbitro del proceso democrático, que se puedan sustituir o alterar determinados elementos esenciales o principios básicos de la Constitución colombiana que inspiraron el proceso constituyente de 1991 tales como: el modelo democrático de un Estado de derecho, el principio de separación de poderes –checks and balances-, la igualdad electoral, el principio de alternancia en el gobierno,  el pluralismo político, entre otros, considerando que el referendo reeleccionista auspiciaba una extrema concentración del poder en manos del ejecutivo desbalanceando inadecuadamente el programa constitucional que inspiró la Constitución actual.
Este ejemplo positivo de un ejercicio legítimo de la revisión judicial puede resultar relevante para el caso ecuatoriano en donde se plantean un paquete de “enmiendas” constitucionales, entre ellas la reelección presidencial, que deben ser resultas por la Corte Constitucional ecuatoriana en relación al procedimiento que deben adelantar al proceso de reforma o enmienda según el caso.

lunes, 11 de agosto de 2014

viernes, 18 de julio de 2014

SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. 6



Lenguaje y Derecho. A propósito de la propuesta de reformas constitucionales

El debate en torno a la propuesta de reformas constitucionales puede ser abordado desde múltiples perspectivas, poniendo énfasis ya sea en el procedimiento constitucional adecuado, en la necesidad de la participación del pueblo, o, en el retroceso o avance respecto de la garantía de los derechos. Sin embargo, una dimensión algo olvidada ha sido la del análisis del discurso jurídico en el que se manifiestan las denominadas “enmiendas”.
Un acercamiento de esta naturaleza supone el hacer una decisión previa respecto al tipo de relación que consideramos existe entre derecho y lenguaje. Nuestra perspectiva asume que el derecho es lenguaje y en esa medida construye su propia realidad, es decir, no existe un mundo objetivo jurídico, por fuera del lenguaje el cual deba ser descrito por este último.  

Dentro del grupo de pensadores que asumen esta posición resulta interesante para el análisis que planteamos la de Bourdieu,quien se apoya en la noción de “campo” para explicar cómo funciona el derecho, sostiene el francés que si bien el derecho extrae del lenguaje ordinario las palabras, estas cobran un sentido especial cuando entran al "campo" jurídico, entendido como una forma de discurso en el que los problemas del derecho se manifiestan como "fuerzas sociales" actuantes, las que están dispuestas a apropiarse de los productos específicos del derecho, es decir las normas, por tanto la ley será "la culminación de una lucha simbólica entre profesionales dotados de competencias técnicas y sociales desiguales": abogados, jueces, notarios, legisladores impulsados por los intereses de sus “clientes”: grupos económicos, gobierno, partidos políticos, sindicatos, gremios (Bourdieu, 2000).

SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. 5


CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA

Si por democracia entendemos un procedimiento de adopción de decisiones mediante la regla de la mayoría (excluyendo por hipótesis a las formas de democracia directa siempre necesarias), existirían entonces al menos tres posibilidades en las que se justificarían dichas decisiones: i) Una democracia representativa con al menos unos representantes libremente elegidos cuya toma de decisiones se rigen mediante la regla de la mayoría; ii) Un modelo de democracia que sustrae de la regla de la mayoría ciertas cuestiones por su trascendental importancia para esa misma democracia, pudiendo ser revisadas las mismas mediante procedimientos agravados o especiales; y, iii) Un modelo de democracia fundamentalista que prevé de manera definitiva algunas restricciones a la toma de decisiones por medio de la regla de la mayoría sin ninguna posibilidad de revisión por mecanismo alguno.[1]
A pesar de la objeción que puede presentar una concepción de la democracia como la descrita en el punto ii), si se han establecido ciertas restricciones al conjunto de decisiones que son tomadas por una lógica de la regla de la mayoría mediante la incorporación de los denominados derechos fundamentales; es decir, ciertos derechos que no se encontrarían disponibles en la agenda legislativa ordinaria por corresponder a los denominados “momentos constitucionales” para diferenciarlos de los “momentos ordinarios”, comúnmente conocido como el atrincheramiento de los derechos; o se han establecido en los textos constitucionales ciertos procedimientos especiales para reformar la carta fundamental tal como sucede con el texto constitucional ecuatoriano de 2008 asumiendo una idea de precompromiso constitucional capaz de vencer a las pasiones y los intereses coyunturales de futuro mediante la denominada rigidez constitucional  -lo que Elster en su metáfora denominó la tentación de Ulises-, es porque la propia democracia necesita de aquellos ingredientes indispensables para poder subsistir como democracia.

SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 4



¿Es justo debatir sobre el modelo de contratación colectiva o no?

La desnaturalización de la contratación colectiva y la firma de cláusulas contractuales leoninas provocaron que la Asamblea Constituyente de Montecristi expidiera el Mandato Constituyente No. 8 para frenar estos abusos, declarando en su Disposición Transitoria Tercera que: “Las cláusulas de los contratos colectivos (…) que contengan privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atenten contra el interés general, son nulas de pleno derecho”. Asimismo dispuso que los contratos colectivos firmados por las instituciones del sector público, empresas, organismos seccionales e instituciones de derecho privado, en las que el Estado tiene participaciones accionarias mayoritarias, sean revisados.

Vale recordar las prebendas que hacían hereditarios los puestos de los trabajadores, las vacaciones pagadas por la institución para el trabajador y la familia, los días libres y bonos por cumpleaños, bonos por comisariato para los trabajadores y jubilados patronalmente, que se aumentaban semestralmente el 20%. Por ejemplo, en la Corporación de la Aduana del Ecuador, este solo bono llega a constituir en la actualidad 5000 dólares y sigue subiendo, el algunos casos. Todo esto ha ocurrido solamente en el sector público. Incluso se llegaron a  beneficiar personas que no eran obreros, así como abogados inescrupulosos que se enriquecieron con la negociación de este tipo de cláusulas y dirigentes sindicales que se perennizaron y lucraron de los dineros de todos nosotros.


SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 3

  Sobre las 17 enmiendas constitucionales-



Ante el envío de 17 enmiendas a la Constitución por parte de la Asamblea Nacional a la Corte Constitucional para que esta determine cuál de los procedimientos es el que corresponde para llevar a cabo dichas modificaciones (art.443), es necesario esclarecer el proceso de reforma de nuestra Constitución a partir de la experiencia previa de 2011. En aquella ocasión se trató de una enmienda, la diferencia fue que dichos cambios fueron impulsados por el poder ejecutivo y puestos a consideración del pueblo en la modalidad de referéndum (art.441), y decimos enmienda en la medida que el órgano de control constitucional determinó que esa era la vía, sin embargo de haberse consultado a la población asuntos que eran más bien propios de una reforma en el caso de los cambios a la estructura del Estado y de Asamblea Constituyente las relativas a la restricción de derechos constitucionales.
Ahora la Asamblea Nacional es el órgano de poder público que promueve los cambios aprovechando que de acuerdo al diseño constitucional, la enmienda del art. 441 es el único caso en que el poder constituido puede modificar la Constitución, de ahí precisamente la distinción entre enmienda y reforma parcial que señala el grado de rigidez de nuestra Constitución, asunto que no es baladí en la medida que la reforma parcial además de tener un menor número de restricciones temáticas que la enmienda (solamente la modificación del proceso de reforma de la Constitución y la restricción de derechos constitucionales) requiere necesariamente la discusión previa del órgano legislativo y una vez que el proyecto de reformas haya sido aprobado por este, será el pueblo soberano el que decidirá  contando con la mayoría absoluta de votos válidos si dichos cambios son incorporados o no a la Constitución.
En todo caso es necesario decir que en el 2011 a pesar de no haberse respetado el procedimiento modificatorio al menos los cambios se produjeron luego de haber sido consultada la ciudadanía, es decir quien tuvo la última palabra fue el pueblo, en tanto que hoy se pretende que sea el poder constituido la Asamblea Nacional el que decida, situación contraria a una teoría democrática de la Constitución que distingue por decirlo de algún modo en términos schmittianos a la Constitución de las leyes constitucionales, pues aquella asoma como la decisión política fundamental del modo de

SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2

Cambios constitucionales (enmienda) a la Acción de Protección


Sobre los cambios constitucionales propuestos, pasaré a dar una visión panorámica del tema desde el garantismo, para luego revisar la propuesta de la Asamblea Nacional y plantear el dilema de la necesidad de regular el abuso de la acción.
El garantismo material, pero ideal para el Ecuador, exclama: ¡Dejen las calles y confíen en  los jueces quienes materializarán todos los derechos constitucionales ante cualquier violación! La acción de protección es el mecanismo para limitar a las mayorías respecto de los excluidos y los más débiles. Es una acción directa y eficaz, no solo para defender la Constitución sino, que es una herramienta de emancipación frente a la dominación y la opresión (Sousa: 2012).El uso del término “garantismo”, en la práctica, es un desgobierno judicial, en donde impera la voluntad del juez por sobre el contenido de la Constitución, limita el acceso de las personas, grupos, colectivos y pueblos a la protección de sus derechos. En definitiva el sistema jurisprudencial no ha funcionado.
La Asamblea Nacional ha comunicado a la Corte Constitucional que el cambio a la acción de protección requiere de enmienda. De acogerse esta propuesta, quedará claro que la restricción está dirigida al pueblo, por los efectos del cambio en la acción y al impedir su pronunciamiento mediante consulta.
Lo paradójico es que ahora corresponde a los jueces constitucionales determinar que el cambio constitucional exige la instalación de una Asamblea Constituyente (Art. 441-444 CRE), dar al pueblo la protección de esta garantía para que sea debatida en las calles y las urnas mediante consulta. Sostener la supremacía de la constitución mediante la rigidez constitucional es exigir que el pueblo sea el guardián de la misma (Valdés, 1996).

SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 1

La Rigidez Constitucional y la propuesta de reformas de la Constitución

Que la Constitución Ecuatoriana de 2008 haya incluido todo un Capítulo referente a la Reforma de la Constitución para detallar que a cada tipo de modificación al texto Constitucional(enmienda, reforma parcial o cambio constitucional) le corresponde un procedimiento distinto, con regulaciones específicas, es razón suficiente para catalogar a ésta como una Constitución Rígida, es decir una Constitución a la cual el poder constituyente le asignó un procedimiento agravado, que la distinga de una ley ordinaria cualquiera. Esto como se puede inferir es coherente con el Principio de Supremacía Constitucional, pues marcar la diferencia entre la reforma de una norma legislativa y una disposición constitucional nos da la tranquilidad de que cada mañana no despertaremos con la preocupación de encontrarnos con reglas nuevas a las cuales sujetarnos.

Se debe destacar que el Constituyente de 2008 elaboró una fórmula importante en materia de control y reforma constitucional que se suponía evitaría uno de los debates que en materia constitucional ha puesto históricamente en tensión al poder judicial frente al legislativo cuando de control de la Reforma Constitucional se trata. Sin entrar a profundizar, podemos señalar que el Constituyente de Montecristi ideó una salida muy democrática cuando estableció que un órgano sin legitimidad democrática-la Corte Constitucional-impusiera límites a la voluntad popular mediante mecanismos judiciales.
Según la Constitución (Art. 443) y la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional (Art. 99 y ss. LOGJCC) es facultad de la Corte Constitucional establecer el procedimiento a seguirse cuando el ejecutivo, el legislativo o la ciudadanía promuevan una modificación al texto Constitucional. No podría suceder[1] entonces, que el  máximo órgano de control declare inconstitucional un proyecto[2] de enmienda o reforma sobre la base de una violación de la Constitución, pues escapa a sus competencias.
La salida democrática que el Constituyente incluyó en el 2008 pretende que sea siempre la ciudadanía vía referéndum o un órgano democrático como la Asamblea Nacional en varios debates, quien decida cómo modificar la Carta Fundamental del Estado, y en donde la Corte Constitucional obrará como una suerte de “árbitro” que solamente definirá y controlará las reglas del juego. Por lo tanto, no se ha establecido un “coto vedado” o “cláusula pétrea” que impida los cambios constitucionales que la población así lo demande, sino que se han regulado vías que adhieran un componente de mayor deliberación cuando el cambio constitucional sea más importante; es decir mientras más importante sea la modificación al texto constitucional, más democrático deberá ser el procedimiento.

sábado, 28 de junio de 2014

Antonio Carlos Wolkmer y la crítica jurídica latinoamericana

TEXTO DE ENMIENDAS CONSTITUCIONALES


Para leer el texto completo del Proyecto de Enmienda ver acá


 EL PLENO



CONSIDERANDO



Que la Constitución de la República prescribe en el artículo 441 que se puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de la Constitución;

Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado reforzar el funcionamiento de la institucionalidad para la efectiva consecución de los objetivos constitucionales hacia el Buen Vivir;

Que de conformidad con el artículo 441 de la Constitución, para la aprobación de la enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional;

Que es necesario fortalecer las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución, evitando su deslegitimación;

Que es necesario precisar el ámbito de la convocatoria a consulta popular en los diferentes niveles de gobierno, esto es, a nivel del Estado
Central y Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dispone que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas los derechos a participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones mediante sufragio universal e igual y por voto secreto y a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país;

Que el artículo 61 numeral 1 de la Constitución de la República determina que las y los ecuatorianos tienen el derecho a elegir y ser elegidos;

Que la Constitución del Ecuador en el artículo 3 numeral 8 establece como deber del Estado garantizar la seguridad integral, para lo cual se requiere la colaboración y coordinación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;

Que la Constitución en el artículo 34 y 3 numeral 1 establece como



deber primordial del Estado garantizar sin discriminación el goce del derecho a la seguridad social para sus habitantes como un derecho irrenunciable de todas las personas y, en consecuencia, es oportuna una enmienda para garantizar los derechos de los jubilados de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas;

Que la Constitución de la República en su artículo 211 establece que la

Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales;

Que la Constitución de la República en el artículo 214 determina que la Defensoría del Pueblo tiene como misión velar por la protección de las personas, por lo que, es necesario realizar una enmienda para facilitar su mejor organización administrativa en favor de la ciudadanía;

Que para alcanzar la igualdad material entre los servidores públicos garantizada por el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República, es necesario unificar en un solo cuerpo normativo los derechos de las y los obreros del sector público; y,

Que la Constitución de la República en el artículo 261 numeral 6 establece que el Estado Central tiene competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de educación y salud; por lo que es necesario evitar duplicar acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y delimitar claramente estas competencias.



En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA las siguientes:


ENMIENDAS

A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008



Artículo 1.- En el artículo 88 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:

“La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”

Artículo 2.- En el artículo 104:

a)    Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y,

b)   En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.



Artículo 3.- En el artículo 114 suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.”

Artículo 4.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por “treinta”.

Artículo 5.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”.

Artículo 6.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente:

“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”.

Artículo 7.- En el artículo 211 suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.

Artículo 8.- En el artículo 212 numeral 2 suprímase las palabras “y gestiones”.

Artículo 9.- En el artículo 214 sustitúyase la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior” por la siguiente “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior”.

Artículo 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.



Artículo 11.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del “.” Inclúyase la siguiente frase “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”.

Artículo 12.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto:

“… 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.

Artículo 13.- En el artículo 326, numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y suprímase la frase “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.”

Artículo 14.- En el artículo 370 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:

“El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”.

Artículo 15.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”.

Artículo 16.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto:

“La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

Artículo 17.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación “,” por el signo de puntuación “.” y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las obreras y obreros del sector público que actualmente se encuentran sujetos al Código del Trabajo, no perderán los derechos garantizados por este cuerpo legal.

Las y los obreros que ingresen a la administración pública, luego de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, se sujetarán a las disposiciones correspondientes que regulen el servicio público. (SON DOS INCISOS)

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes enmiendas constitucionales, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.